Posesión ilegítima
Al estudiar la posesión pudimos ver que puede ser legítima o ilegítima. El artículo 2355 del Código Civil argentino califica como posesión ilegítima la que se tiene por un título nulo, o de un antecesor que no tenía título suficiente, ya que según el artículo 3270, nadie puede transmitir un derecho mejor que el que tiene; o sin los modos suficientes para adquirir un derecho real (de propiedad, uso o usufructo), o directamente, no se tiene título ninguno. El poseedor no debe creer, basado en convicciones certeras, que es poseedor legítimo, pues de ser así, tendría un título putativo, que lo convertiría en poseedor legítimo.
Por eso cabe distinguir si la posesión ilegítima es de buena o mala fe, pues puede ocurrir que careciendo de título, o siendo nulo, o habiéndolo recibido de quien no podía transmitirlo, el actual poseedor lo creyese por error o ignorancia excusable.
El poseedor, según el artículo 2363, posee porque posee, y solo en los casos que la ley prevé debe exhibir su título, por ejemplo si procede una acción de reivindicación.
El poseedor de buena fe de una cosa mueble, aún siendo ilegítimo puede repeler las acciones reivindicatorias contra él, con excepción de tratarse de cosas robadas o perdidas (art. 2412).
Hay además la posibilidad de que la posesión sea viciosa, cuando se tratara de muebles hurtados, adquiridos por estelionato o abuso de confianza, y en caso de inmuebles, mediando violencia, o si ingresó en forma clandestina o por abuso de confianza, cuando existió posesión precaria o tenencia.
Obviamente, en todos estos casos, el poseedor será ilegítimo, y de mala fe, pues no posee título válido, y lo sabe.