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Fuero de atracción

Publicado por Hilda

Fuero de atracciónPara lograr la unidad procesal, el fuero de atracción produce el desplazamiento de competencia hacia el órgano judicial que entiende en un proceso universal (sucesorio o concursal) de otras cuestiones vinculadas a pretensiones patrimoniales o de derechos, que podrían influir en esos procesos universales. Por lo tanto, el Juez del sucesorio o del concurso además de entender en estos procesos, entenderá en otros vinculados a ellos, que pudieran afectarlos, en beneficio de las partes y de terceros interesados.

El artículo 3284 del C.C. establece que ante el Juez de la sucesión, que es el del último domicilio del difunto (salvo que el heredero sea uno solo ya que en este caso, las acciones contra este heredero, se dirigirán al Juez del domicilio de éste, una vez que acepte la herencia según el artículo 3285) deben entablarse las demandas de los sucesores universales contra sus coherederos, que tengan relación con los bienes hereditarios, hasta que se produzca la partición inclusive.

Dentro de estos casos cabe incluir la colación de bienes, la inclusión y exclusión de bienes en el inventario, y las acciones de petición o exclusión hereditaria (inciso 1).

También, según el inciso 2, quedan atraídas al juicio sucesorio cuestiones posteriores a la división del acervo hereditario, como las demandas que versen sobre garantías de los lotes entre copartícipes, por ejemplo cuando alguno se vio afectado por la evicción, y las tengan consecuencias sobre la reforma o la nulidad de la partición hereditaria, o sea cuando esta partición resulte cuestionada.

Por el inciso 3 será el Juez del sucesorio el que entienda sobre cuestiones testamentarias, o sea todo lo relacionado con hacer cumplir la voluntad del testador, incluyendo los legados. Por ejemplo, lo relativo a la validez del testamento, a la interpretación de sus disposiciones, el modo de cumplirse los cargos, etcétera.

El inciso 4 incluye en el fuero de atracción a las acciones personales (según la nota al artículo se excluyen las acciones reales, pues en este caso entiende el Juez del lugar donde se hallan los bienes) de los acreedores del causante, antes de la división de la herencia, aun cuando el causante hubiera constituido en esas obligaciones, un domicilio especial.

Si el fallecimiento se produce cuando el deudor fuera demandado y aún no se hubiera dictado sentencia de primera instancia, este juicio es atraído al sucesorio, pero no en el caso de que la sentencia ya hubiera sido apelada. Dictada la sentencia definitiva, será el Juez del sucesorio el que intervenga en su ejecución.

Si el fallecido fuera codemandado con otros deudores (litisconsorcio pasivo) el juicio pasa a conocimiento del Juez del sucesorio.

Se excluyen del fuero de atracción: 1. las acciones reales, por ejemplo la de división de condominio que el causante integraba o la acción de reivindicación de un bien de la herencia, o la ejecución prendaria. La duda planteada con respecto a la hipoteca fue decidida por la jurisprudencia en el sentido de que es atraída por el juicio sucesorio.

Una duda similar, con respecto al cobro de medianería también se resolvió en favor del fuero de atracción, ya que persigue el cobro de una indemnización, siendo por ello, una acción personal. 2. También están excluidas del fuero de atracción las acciones por cobros impositivos 3. Las acciones derivadas de los contratos de trabajo, por los que el causante fuera demandado en su calidad de empleador, no son atraídas al sucesorio 4. Tampoco caen en el fuero de tracción, las acciones derivadas de la partición y liquidación de los bienes de una sociedad mercantil.

Según el artículo 21 de la ley 24.522, de concursos, una vez abierto el concurso y luego de que se publiquen los edictos, todos los juicios contra el concursado de carácter patrimonial serán atraídos hacia el Juez del concurso. Se excluyen del fuero de atracción, los juicios de expropiación, los relativos a las relaciones de familia y la ejecución de garantías reales; los juicios de conocimiento en trámite y los laborales y cuando el concursado sea parte pasivamente de un litis consorcio necesario.