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Plazo de gracia

Publicado por Hilda

Plazo de graciaPodemos hablar del plazo de gracia en el ámbito del Derecho Civil, con respecto a un período de tiempo extra concedido al deudor para el cumplimiento de sus obligaciones o dentro del Derecho Procesal para la presentación de escritos en sede judicial.

Las obligaciones deben indefectiblemente abonarse a su vencimiento. Sólo en situaciones de emergencia económica puede el Estado sancionar leyes que prorroguen los vencimientos de deudas, aunque esta no es la regla general admitida por el Derecho argentino.

El plazo de gracia para el cumplimiento de prestaciones obligacionales, fue admitido por el Derecho Romano, y concedía al Juez la atribución de otorgar al deudor un plazo de gracia para el pago si consideraba que la buena fe y la equidad así lo exigían. Este plazo de gracia fue admitido por el Código Civil francés.

En el derecho procesal, el plazo de gracia es admitido en los escritos judiciales o administrativos, y significa que es válido un escrito presentado en las dos horas siguientes del día hábil posterior al vencimiento del plazo de presentación. Si bien el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos procesales son perentorios, salvo que hubiera acuerdo de partes para actos procesales específicos, la ley 17.454 (1981) en su artículo 124, estableció este plazo de gracia. La jurisprudencia decidió que por ningún motivo ese plazo de dos horas puede extenderse más, aún en el caso de que en esas dos horas de gracia hubiera existido una fuerza mayor que impidiera la presentación.

En la provincia de Buenos Aires el plazo de gracia fue extendido a cuatro horas del día hábil siguiente a su vencimiento por la ley 13.708 del año 2007.