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Garantías procesales

Publicado por Hilda

Garantias procesalesLas garantías procesales son los modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de sus habitantes. Estas garantías están constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos.

En la Argentina su consagración constitucional impide que las normas procesales los vulneren, y son los siguientes:

1. La igualdad ante la ley, consagrada por el artículo 16 de la Carta Magna. Impide la aplicación de excepciones y privilegios injustos o arbitrarios, lo que no impide el tratamiento desigual en situaciones que lo ameriten, en virtud de lograr el equilibrio entre partes que no posean igualdad de oportunidades, como la posibilidad a quien acredite su estado de pobreza de litigar sin gastos y recurrir a un defensor oficial. Se suprimen toda clase de fueros y privilegios personales.

2. Validez de los actos procesales que se lleven a cabo en una provincia, en las otras (artículo 7 CN).

3. Prohibición de obligar a declarar contra sí mismo, como consecuencia de la garantía de defensa en juicio. La Corte Suprema resolvió que no atenta contra esta garantía ni el reconocimiento en rueda de personas ni la adopción de medidas cautelares. Sí lo harían, por ejemplo, la aplicación del suero de la verdad o el detector de mentiras.

4. El Habeas Corpus, el Habeas Data y el Amparo son garantías específicas a las que ya nos hemos referido, y allí remitimos.

5. Eliminación de tormentos y azotes y pena de muerte por causas políticas.

6. Las cárceles seguras y limpias.

7. La excarcelación, está contemplada en el artículo 21 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y se aplica para ciertos delitos, como consecuencia del principio de que nadie es culpable hasta que no se lo demuestre.

8. Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados (art. 18 CN). La ley debe determinar en qué casos podrá procederse al allanamiento del domicilio, lo que está reglamentado en los Códigos Procesales.