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Redargución de falsedad

Publicado por Hilda

Redargución de falsedadLa redargución de falsedad es una acción impugnatoria para destruir la eficacia de un instrumento probatorio de tipo público. La Corte Suprema de la nación argentina ha establecido que previamente debe impugnarse el documento público en oportunidad de contestar el traslado de dicha documentación, o cuando ella es exhibida para su reconocimiento.

La falsedad del instrumento público puede ser material o ideológica. En el primer caso se trata de un documento falsificado (imitando uno verdadero en todo o en parte) o adulterado (el documento es verdadero pero tiene tachaduras o borrones no salvados) o cuando se haya producido la supresión del mismo, por ocultamiento o destrucción. En la falsedad ideológica el documento público es válido en su forma, pero lo mentiroso es su contenido, que no se refiere a lo que las partes manifiesten sino a lo que dice haber constatado el oficial público. Lo dicho por las partes, con voluntad viciada da lugar a la acción de nulidad del acto jurídico pero no a la redargución de falsedad.

Según el artículo 993 del Código Civil argentino la plena fe de los instrumentos públicos solo puede ser destruida por acción civil o criminal que los declare falsos, sobre la existencia material de aquellos hechos que el oficial público haya expresado que ocurrieron ante él (por ejemplo que estaban presentes las partes o los testigos; que mostraron algo, que dijeron alguna cosa, etcétera) o que él manifieste haber realizado (por ejemplo que ha entregado copias a las partes, la fecha de redacción, que lo ha leído ante los interesados, que se constituyó en un determinado lugar).

En sede civil puede tramitar como pretensión principal o por vía de incidente. En principio debe sustanciarse en procesos de conocimiento, aunque en algunas oportunidades la Corte ha permitido que se lo haga en juicio abreviado, como es el caso de los juicios ejecutivos.

En el ámbito penal, se trata de una consecuencia de la acción por falsificación de instrumento público. Si se intentan las dos vías, la civil se suspende hasta que haya sentencia en lo penal.