El Fiscal
Los fiscales surgieron en la Edad Media para defender los intereses del monarca frente a los señores feudales, para convertirse a posteriori, en funcionarios estatales que velaban por los intereses generales del Estado y de la ciudadanía. La Revolución Francesa los estableció como funcionarios estables.
Algunos autores califican la función de los fiscales como administrativa, representando al Poder Ejecutivo en el Proceso Penal. Otros sostienen que su tarea es judicial, pues si bien no juzga el conflicto, ni lo resuelve, ayuda a su resolución. De todos modos su actuación no debe ser dependiente de ningún otro poder, para asegurar su objetividad. En principio, los fiscales pueden excusarse o ser recusados, por las mismas causales que los Jueces.
Es un funcionario del Ministerio Público Fiscal que interviene en los delitos penales de acción pública, como parte en sentido formal, con función de acusador, exigiendo al Juez la imposición de la pena, para quien considera autor del hecho delictivo, en la etapa plenaria. Su misión es la aplicación objetiva de la justicia, en vistas a que se han violado normas de orden público, que afectan a toda la comunidad, evitando subjetividades. Acusa (oralmente) pues tiene la convicción de que el imputado es culpable, de lo contrario debería pedir su absolución. Puede en esta etapa del plenario peticionar prueba y alegar sobre ella, deducir los correspondientes recursos legales, y expresar agravios.
Los fiscales penales deben distinguirse de los que actúan en otras materias, y aún dentro de los fiscales penales hay que diferenciar, los que actúan en materia penal común, a nivel provincial, nacional, federal, penal económico, menores o correccional. A veces un mismo funcionario tiene asignadas varias materias. Actúan ante Juzgados de Primera Instancia, juicio oral, Cámara de apelaciones o Cortes.
En ejercicio de su función puede realizar procedimientos preparatorios escritos, con colaboración policial, para fundar su acusación. La función del fiscal es limitada en la etapa sumarial. Puede asistir a la indagatoria del imputado y a la producción de pruebas, pero si el Juez le deniega la realización de diligencias probatorias, en esta etapa, generalmente no puede recurrir.
Interviene como garante del desarrollo eficaz del proceso, activando los despachos judiciales.
La víctima y quienes puedan aportar datos importantes a la causa serán oídos por el Fiscal, en audiencia reservada.
Una vez impuesta la condena, el Fiscal puede intervenir en ciertos aspectos vinculados a la ejecución, por ejemplo controlando la libertad condicional.
En los delitos de acción pública puede actuar concomitantemente con el Fiscal, el querellante, o parte interesada, que actúa solo en los delitos de acción privada.