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ultra petita

Publicado por Hilda

En Derecho “ultra petita” significa que se concede por parte de un Juez o Tribunal más de lo que se ha pedido por las partes. Es una expresión que nos llega del latín, aplicándose este principio desde el Derecho Romano, el que es compatible con el principio de congruencia en materia procesal.

El Juez, en los sistemas dispositivos (aquellos donde son las partes y no el Juez los que inician, impulsan o desisten del proceso) al dictar su sentencia, encuentra ciertos límites establecidos por las normas, que debe aplicar al caso (las propuestas por las partes o las que el magistrado cree que corresponden, pero sin desprenderse del marco legal) por los hechos y las pruebas que no debe desvirtuar y por lo que las partes han reclamado, no pudiendo, aún cuando le parezca justo, decidir sobre aspectos que no le han sido solicitados para resolver, o sobre personas no involucradas, salvo que las normas jurídicas prevean la posibilidad de la actuación de oficio. Si decide sobre algo distinto, no será “ultra petita” sino “extra petita”. Si omite decidir sobre una cuestión planteada se denomina “infra petita”.

El fundamento del principio es que si el Juez decide lo que no se solicitó, le priva a la contraparte su derecho de defensa.

Como excepción a esta imposibilidad de los jueces de decidir más allá de lo reclamado, están los juicios laborales, pudiendo concederse al trabajador, mayores sumas que las solicitadas por diversos conceptos, por ejemplo por indemnización, si así correspondiere de acuerdo a las pruebas aportadas y las disposiciones legales que resulten de aplicación al caso, pues los derechos laborales son irrenunciables. Además de “ultra petita” también puede dictar sentencias “extra petita”. Sin embargo en caso de un único apelante, su condición no puede resultar más gravosa en la sentencia de apelación.