Derecho

cognatio

Publicado por Hilda

cognatioLa “cognatio” es el vínculo que en Roma unía a los miembros de una misma familia entre sí, ya sea por parte de padre o de madre, semejante a lo que hoy llamamos parentesco consanguíneo. Era el que estaba dado por la sangre, que establecía un parentesco, que hasta la época del emperador Justiniano no tenía consecuencias para el Derecho.

En efecto, para determinar el derecho sucesorio “ab intestato”, ante la inexistencia o invalidez del testamento, sólo se tenía en cuenta a los parientes agnaticios, vínculo que sólo se transmitía por rama masculina. Lo mismo sucedía para determinar a quien correspondería la tutela legítima en caso de un menor “sui iuris” (carente de pater).

Así una persona nacida de un matrimonio, era cognada de ambos padres, de sus hermanos y hermanas, de sus abuelos y tíos, paternos y maternos. Sin embargo era agnado de sus padres, de sus abuelos paternos, de sus tíos paternos y de sus hermanos y hermanas, pero en este último caso, mientras permanecieran solteras, pues cuando estas se casaban “cum manu” dejaban de pertenecer a su familia agnaticia, formando parte de la del marido, aunque con su familia de origen subsistiera el vínculo cognaticio.

El vínculo cognaticio, fue considerado en ciertos casos como posible de ser el que determine la sucesión legal, cuando por obra del pretor se les concedió a los parientes de sangre, la “Bonorum Possessio” de los bienes de la herencia, siempre que no se presentara un agnado reclamando su derecho, que era preferente. Recién fue considerado el vínculo cognaticio, a los efectos sucesorios, en el Derecho Justinianeo, cuando el emperador Justiniano, en sus Novelas, reemplazó, a tales fines, el vínculo de agnación por el de cognación.