La «Bonorum Possessio»
Se conoció en el Derecho Romano como “bonorum possessio” al medio legal que concedió el pretor a través del edicto, a ciertos parientes, previa petición de ellos, para tomar posesión de los bienes hereditarios, sin considerarlos herederos.
Estas personas habían sido excluidas de la herencia por la aplicación estricta de la arcaica ley civil que resultaba contraria a la equidad, ya que dejaba sin gozar de los bienes de su progenitor a los hijos emancipados, a las hijas casadas “cum manu”, a los agnados con “capitis deminutio” y a los cognados (parientes de sangre por vía de mujeres). Los que obtenían la “bonorum possessio” recién se convertirían en propietarios quiritarios al transcurrir el tiempo de la “usucapio pro herede” (1 año para los bienes muebles y dos para los inmuebles) mientras tanto tenían sobre ellos la “bonorum possessio” y su derecho cedía ante herederos del Derecho Civil.
Rigió durante el período republicano afianzándose hacia el siglo I y el emperador Adriano la ordenó en forma definitiva.
Podían entonces pedirla los herederos del Derecho Civil, sin necesidad de acudir al Tribunal de los Centunviros ante los cuales el procedimiento era engorroso, demostrando el testamento que los instituía o su relación de parentesco agnaticio si había muerto intestado, pero también podían acudir aquellos que habían sido instituidos en un testamento con vicios formales, e incluso pudieron solicitarlo personas no contempladas en el testamento o personas a quienes la ley civil no consideraba herederos.
El plazo para peticionar la “bonorum posssessio” era un año útil si el fallecido era ascendiente o descendiente del reclamante y de cien días si se tratara de otro pariente, contándose desde el día en que quien lo solicitaba hubiera conocido la apertura de la sucesión.
Había cuatro órdenes de “bonorum possessores”, que llegaron a constituir un nuevo sistema sucesorio, excluyendo los mencionados en primer término a los subsiguientes, y eran:
1.- “Bonorum possessio unde liberi”: los primeros llamados a tomar posesión eran los hijos sin exclusión de los emancipados y sus descendientes.
2.- “Bonorum possessio unde legitimi”: Aquí se incluyen a los agnados confirmando al Derecho Civil.
3.- “Bonorum possessio unde cognati”: Si faltaban los descendientes directos (“sui heredes”) o sea los que pasaron a ser “sui iuris” con la muerte del causante y tampoco hay agnados, no se llamaba a los gentiles (resto de agnados de grado distante) como disponía la ley de las XII Tablas, sino que se les abría la posibilidad a los cognados, excluyendo como sucedía en todos los casos, el más próximo al más remoto. Si hay más de uno del mismo grado se repartían los bienes en proporciones igualitarias).
4. “Bonorum possessio unde vir et uxor”: En este caso, y a falta de los órdenes anteriores la posesión de la herencia le era concedida a la esposa casada “sine manu”, que según el Derecho Civil no heredaría.
Quienes obtenían la “bonorum possessio” sin ser herederos de Derecho Civil, gozaban de las siguientes protecciones:
Se les otorgaba el interdicto “quorum bonorum” que los ponía en posesión de los bienes de la herencia y actuaba contra quienes poseían o detentaban hasta entonces dichos bienes. Si ellos no obedecían, podían intentar por el procedimiento formulario demostrar un mejor derecho, que si prosperaba, prevalecía sobre el “bonorum possessor”.
Por una ficción eran considerados herederos civiles si debían usar la “reivindicatio” en caso de perder la propiedad de los bienes o para actuar contra los deudores del causante, y también debían responder frente a sus acreedores.
Si se la concedía a los parientes previstos en el edicto se denominaba “edictalis”, mientras que era “decretalis” cuando se emitía por decreto del magistrado en los casos que el edicto no contemplaba.