Derecho
Inicio Derecho Romano Derecho Honorario

Derecho Honorario

Publicado por Hilda

El Derecho Honorario o pretoriano es una fuente importante de Derecho de la República romana. Papiniano en el Digesto (D.I.1.7) diferencia las fuentes del Derecho, en aquellas que proceden del Derecho Civil (las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales y las respuestas de los prudentes) de las que proceden del Derecho Pretoriano, llamado también Derecho Honorario, pues es en honor al pretor, funcionario creador del edicto que es la emanación casi exclusiva de esta fuente legal. Decimos casi exclusiva, pues también los ediles curules creaban Derecho Honorario, aunque por supuesto, con mucha menor gravitación. Salvio Juliano, en su Edicto Perpetuo, que compiló los edictos del pretor, recopiló también los edictos de los ediles y los integró en un apéndice.

El nacimiento del Derecho Honorario coincide con la creación dela figura del Pretor Peregrino en el año 367 anterior a la era cristiana. Al asumirse el cargo cada año, también se renovaba el edicto, por lo cual fue una fuente de Derecho en constante desarrollo.

Los pretores al iniciar su mandato de un año, dictaban el edicto, y a través de él, lograron darle pragmatismo al riguroso Derecho Civil, adecuándolo a la justicia y a la equidad. No derogaron el viejo Derecho, pero le dieron un nuevo sentido de justicia, supliendo sus lagunas y reformándolo, argumentando causas de utilidad pública o bien común.

La necesidad de su creación se debió a que surgieron nuevas relaciones jurídicas tras las vastas conquistas territoriales, que necesitaron resolverse por un nuevo Derecho, el de Gentes, que servía tanto para ciudadanos y extranjeros, y en el cual la influencia del pretor peregrino fue fundamental. Por otra parte, estos profundos cambios no eran considerados por las leyes comiciales, la Ley de las XII Tablas o la primitiva jurisprudencia que habían quedado rezagadas. Fue el procedimiento formulario que poco a poco desplazó al riguroso de las “legis actiones” el que dio mayor posibilidad de acción a los pretores.

El Derecho Honorario tendía a conseguir ventajas para aquellos que carecían de algunos derechos subjetivos que parecía justo reconocerles, otorgándoles tutela procesal, concediéndoles acciones anunciadas previamente en el edicto que promulgaba, como dijimos, al comenzar su mandato.

En algunos casos, el Derecho Honorario, ayudaba al Derecho Civil, al confirmar sus disposiciones, como, por ejemplo, al establecerse los órdenes sucesorios ab intestato, los pretores impusieron como segundo orden a los “unde legitimii” que eran los parientes agnados, ya designados para heredar por el Derecho Civil. Sin embargo, en otros casos, lo corregía o modificaba, pues en estos mismos órdenes sucesorios, incluyó en primer término junto al resto de los hijos, la vocación hereditaria a los hijos emancipados o “unde liberii” que no heredaban por el “ius civile”. Las lagunas del Derecho Civil también eran suplidas por el Honorario, como el derecho que les otorgó a los cónyuges a heredar en el último grado si estuvieran casados sine manu, lo que no era admisible en el Derecho Civil.

Es posible que en el Alto Imperio el edicto requiriese la aprobación imperial. El edicto fue codificado por orden del emperador Adriano en el año 129, por parte del jurista Salvio Juliano, siendo aprobado el Edicto Perpetuo por un senadoconsulto, y un siglo después ya no hubo distinciones entre Derecho Civil y Honorario.