Edicto perpetuo
En la Antigua Roma se llamó Edicto Perpetuo, a una muy importante fuente de Derecho surgida de la labor del pretor, y en menor medida de los ediles curules, funcionarios investidos del “ius edicendi”, facultad de dictar normas, aún cuando no eran órganos legislativos. Al comienzo de su mandato, que era anual, estos funcionarios dictaban su propio edicto tomando en cuenta edictos anteriores que consideraban equitativos, y aportando sus propias soluciones.
Edicto proviene del vocablo “e dicere” que significa publicar o revelar, y era una providencia dirigida al pueblo en su conjunto, facultad que no sólo tenían los pretores y ediles curules, sino también otros magistrados superiores, pero sólo los de aquellos tenían calidad de fuente normativa.
El edicto del pretor, (la pretura fue un cargo creado en el año 367 a. C. por las leyes Sextias y Licinias, primero nombrándose un pretor urbano para dirimir controversias entre ciudadanos romanos, y luego el pretor peregrino que intervenía cuando en el litigio una o ambas partes eran extranjeras) hizo nacer el Derecho Honorario pues surgía del honor de esos magistrados, y tuvo una gran importancia en cuanto a corregir, atemperar y completar el Derecho Civil, al que iluminó con la equidad y atenuó en su rigorismo. El pretor peregrino fue quien más participación tuvo en este aporte de equidad al incorporar en sus soluciones los principios del ius gentium. El edicto no eran normas abstractas destinados a casos que pudieran supuestamente presentarse, sino soluciones concretas para casos específicos, y además contenían las fórmulas procesales que se ofrecían a las partes del litigio, dentro del sistema procesal, del procedimiento formulario.
El nombre de edicto perpetuo no significaba que su duración era ilimitada en el tiempo, sino que duraría todo el año del mandato de su autor.
Redactado en las “tabulae dealbatae”, se componía de distintas partes, que se leían en voz alta y luego se fijaban en un sitio público, en la parte trasera del tribunal: 1. El edicto traslaticio, que contenía las normas seleccionadas del anterior magistrado que se trasladaban al nuevo edicto. Generalmente sólo se excluían las que se consideraban inequitativas o inaplicables 2. El edicto nuevo: con innovadoras soluciones propuestas por este magistrado y 3. El edicto repentino: Se dictaba ante nuevos casos que pudieran presentarse y no estuvieran contemplados.
En un principio los pretores podían apartarse de sus edictos, y sólo podía actuarse contra ellos mediante “la intercessio” de un colega. En el año 67 a. C. la lex Cornelia de edictis praetorum, estableció la obligatoriedad para el pretor de atenerse a sus edictos.
Hasta la primera mitad del siglo II, o sea, durante buena parte de la República y principios del Imperio esta actividad incesante, creadora de Derecho fue muy útil y copiosa, pero en esa época el emperador Adriano cristalizó la obra del pretor al encargar al jurisconsulto Salvio Juliano la codificación de los edictos perpetuos, que en el futuro solo podrían modificarse por parte del emperador. A partir de entonces la labor creativa del pretor decreció considerablemente, aunque no se extinguió hasta el siglo III.