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Las primeras formas de testar en el Derecho Romano

Publicado por Hilda

Cuando una persona muere, existen derechos que no son transmisibles, pues son personalísimos y terminan con ella, pero otros, pasan a sus sucesores, ya sea en su integridad, que es el caso de la herencia, o en parte, como ocurre con los legados. Las herencias pueden ser otorgadas por obra de la voluntad del causante, expresada en un testamento válido, o por obra de la ley, conocida esta última como sucesión legal o ab intestato.

La primera a tener en consideración es la testamentaria, pues ¿Quién mejor que el titular de los derechos para saber a quién le corresponde heredarlos? Ese deseo lo expresa en vida la persona, a través de un instrumento formal que se denomina testamento, para tener efectos luego de su deceso. En Roma, ser heredero era mucho más importante que en la actualidad ya que tenía fines que afectaban personalmente al causante y su heredero quien no solo recibiría los bienes sino las cargas de la herencia, y así evitaba que el causante recibiera la tacha de infamia si era deudor, ya que el heredero se hacía responsable con su propio patrimonio, y también se convertiría en jefe religioso familiar. Actualmente la ley impone restricciones a la facultad del causante para decidir el porcentaje de bienes que puede dejar a sus herederos directos, a los que no puede desheredar, salvo por causas que debe probar. Pero en Roma en los primeros tiempos, el testador, que era el “pater”, de poderes supremos en la familia, podía disponer de sus bienes a su antojo, dejando incluso sin herencia a sus “filius”.

El testamento en Roma, era un acto jurídico unilateral, de Derecho Civil y estricto, formal, personalísimo, que indefectiblemente debía contener la institución de heredero, hecha por quien poseía la “testamenti factio” activa y hacia quien tuviera la “testamenti factio” pasiva (capacidad de hacer testamento y de recibirlo).

Según Modestino: “Es la justa expresión de la voluntad, con respecto a lo que cada uno desea que se efectúe luego de su muerte”.

Pasando específicamente al tema que ahora nos ocupa, reiteramos que testar es un acto jurídico formal, por lo cual se requería que se realice de determinadas maneras.

La primera forma de testar para tiempos de paz, fue “in calais comitiis” (ante los comicios calados). Los comicios calados eran los comicios curiados, asamblea de ciudadanos (que para la mayoría oficiaba de testigo del acto, y para otros pocos, le otorgaba al testamento el carácter de ley, que debía ser votado) que se reunía los 24 de marzo y los 24 de mayo, presididos por el Pontífice, ya que el acto tenía un carácter religioso. Ante esta asamblea el ciudadano deseoso de testar, lo primero que debía hacer era instituir verbalmente heredero, salvo que se tratara de un esclavo, en cuyo caso debía primero manumitirlo.

La primera para tiempos de guerra, fua la “in procintu”, que era ante los compañeros de armas, que oficiaban de testigos, antes de que el testador fuera a la guerra o a una campaña militar.

Una tercera forma de testar aparece en el Derecho Romano antiguo, ante el inconveniente de que la persona quisiera testar y no fueran los días precisos de reunión de los comicios calados o no estuviera en campaña militar; y es la “per aes et libram” (por el cobre y la balanza). Para efectuarlo, se necesitaba la presencia de un “libripens” (persona que sostenía la balanza) y cinco testigos capaces (púberes). Se trataba de una venta (mancipatio) que hacía el pater ante las personas mencionadas, de todo su patrimonio, a un “familiae emptor” que era un tercero que se convertía en dueño de los bienes, aunque se le imponía la obligación moral de retransmitirlos al verdadero heredero, lo que se le prescribía de modo oral. Otro problema era que el “pater”, se quedaba sin patrimonio, y que en caso de que la muerte no aconteciera inmediatamente, carecía de bienes para sobrellevar su vida en ese lapso de tiempo, y no podía recuperar los bienes ya mancipados, ya que el acto de transmisión era irrevocable. Por ello, esta modalidad sufre un cambio o perfeccionamiento, y entonces el “familiae emptor” ahora adquirirá los bienes del causante, como si fuera un depositario temporal, con la misión de entregar el patrimonio al verdadero heredero a la muerte del causante, que éste haya designado en tablillas que él conservará. Quedó esta forma de testar constituida, entonces, en forma definitiva, como un proceso en dos partes realizadas en un acto único: la transmisión del patrimonio al “familiae emptor”, que declaraba que lo adquiría para transmitirlo al heredero, y la declaración del testador que detallaba el destino de los bienes y la identidad del heredero.

Otra forma antigua de testar, que viene a poner remedio al excesivo ritualismo, y pasa a ser una forma bastante simple, aparece en una época no precisa, pero seguramente luego de estas tres formas engorrosas, y es el testamento nuncupativo, oral, y ante siete testigos (el número hace alusión a la cantidad de personas que participaban en el “per aes et libram”.