Lex rogata
Las leyes “rogatas” son las típicas leyes romanas que eran aquellas que el pueblo votaba reunidos en asambleas llamadas comicios, que se reunían con esa finalidad, en el Campo de Marte, si se trataba de comicios centuriados; o en el foro, si eran comicios por tribus, a propuesta de un magistrado, que convocaba al comicio por edicto.
Sólo podían proponer leyes, aquellos magistrados que poseían el “ius agendi cum populo” (cónsules, Pretores y Dictador).
El primer paso era la “promulgatio”, donde el magistrado daba a conocer al pueblo el texto de la ley, exponiéndolo por lo general durante tres semanas, en una tabla. El nombre de este magistrado sería el que daría la denominación a la ley, una vez aprobada.
Se excluían como días de votación los “nefasti” o inhábiles, los “fasti” o judiciales, y tampoco se incluían por lo general los días de mercado.
Se realizaba la consulta a los auspicios pasada la medianoche del día elegido, y al amanecer, si el día era auspicioso se convocaba al pueblo a través de heraldos.
Ya reunido el comicio, se realizaba un sacrificio para pasar acto seguido a la lectura del texto de la ley por parte del magistrado proponente que “rogaba” al pueblo que la apruebe.
A continuación se efectuaba la votación, sin ninguna discusión previa, que en los comicios por centurias se hacía por clases, comenzando con la de los caballeros. La unidad de voto era la centuria. En los comicios por tribus todas votaban al mismo tiempo siendo la unidad de voto, la tribu. El recuento de los votos se hacía por centurias o por tribus según correspondiera, y dentro de cada una de ellas, se decidía por mayoría.
Hasta la lex Papiria del año 131 a. C. la votación era oral, por sí o por no, pero luego de esta ley el voto se convirtió en secreto. Se les entregaban tablillas a los ciudadanos y en ellas debían consignar U.R. que significaba un voto positivo “uti rogas” o cómo lo pides; o consignaban, A.Q.R, “anti quo rogas”, cuya significación era “contra lo que pides”, o sea el voto negativo.
Luego se proclamaba el resultado de la votación, lo que se denominaba “proclamatio”, para requerirse por último la “auctoritas patrum” o autorización del Senado.
Sobre tablas, o en algunos casos, sobre piedra o bronce, en sitios públicos, se exponía la ley ya aprobada para darle publicidad.
La ley contaba con tres partes: 1. La “praescriptio” donde se hacían constar todos los datos y circunstancias que rodeaban su presentación (nombre del magistrado que la proponía, día de la votación, la centuria o tribu que primero votó y el ciudadano que lo hizo en primer término) 2. La “rogatio”, consistente en la ley, con su texto completo y 3. La “sanctio”, que consistía en la relación entre la nueva ley y las ya existentes (por ejemplo, a partir de cuando regía y si dejaba sin efecto las que se le oponían). Algunos sostienen que habría una cuarta parte, el “index”, que fijaba el título de la ley o explicaba su contenido.
Las leyes “rogatas” según Ulpiano, podían ser perfectas, cuando sus consecuencias eran anular los actos que se le opusieran; pluscuamperfectas cuando además de anular el acto violatorio de la ley, imponía al infractor una pena; y menos que perfectas las que solo imponían una pena si la norma era transgredida, pero no anulaba el acto.