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Veda electoral

Publicado por Hilda

Veda electoralDurante las campañas electorales, anteriores a cada elección, cada partido político realiza a través de medios masivos de comunicación, afiches, panfletos, etcétera; propaganda destinada a captar adeptos para votar a sus candidatos, pero desde los días previos al acto eleccionario se impone un período reflexivo, para que cada elector libre de influencias propagandísticas, pueda decidir libremente su voto.

Este tiempo, donde los partidos deben abstenerse de realizar publicidad y ejercer influencia sobre la ciudadanía, se conoce como veda electoral. Esta veda por razones de seguridad, se prolonga para ciertas acciones, antes, durante el acto electoral, y algunas horas posteriores, para evitar enfrentamientos partidarios.

La veda se extiende a otros actos, como la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, para que el votante pueda sufragar en pleno uso de sus facultades, y también se impide la difusión en este período de las encuestas electorales, que pretenden predecir los resultados, para que no tengan influencia en el voto popular. Por ejemplo, si alguien desea votar a los candidatos de un partido, pero las encuestas lo muestran demasiado lejos del triunfo, el elector podría verse tentado a cambiar su voto que aparecería como vano. La mayoría de los países con algunas excepciones, como en el caso de Estados Unidos contemplan la figura de la veda electoral en sus legislaciones.

En la legislación española (5/1985) las campañas electorales no duran más de 15 días, y deben concluir el día anterior al acto eleccionario, a las cero horas. Las encuestas quedan prohibidas cinco días antes de la votación. Se impide portar armas en el acto eleccionario.

En Argentina, el Código Electoral Nacional en su artículo 71, impide realizar, durante el acto eleccionario, reuniones de electores, y tener depósitos de armas, en viviendas ubicadas en un radio de 80 metros del lugar de votación. Las mesas donde se emitan los votos no podrán estar situadas a una distancia menor a 80 metros, de la sede del domicilio legal de los partidos políticos.

Las propagandas electorales y la difusión de encuestas no pueden hacerse desde 48 horas antes del acto eleccionario.

Se suspenden en este período los espectáculos públicos, o reuniones públicas no referidas a las elecciones, la venta de bebidas alcohólicas, ni se puede entregar a quienes van a votar boletas para emitir el sufragio, en un radio de 80 metros de la mesa receptora. No puede mostrarse ningún distintivo, ni portar armas, desde 12 horas anteriores a los comicios, y hasta tres horas posteriores al cierre.