Senadoconsulto
Los senadoconsultos fueron en el Derecho Romano opiniones del Senado, que tuvieron a partir del Imperio, fuerza de ley. Son definidos por Gayo, en sus Institutas, como “lo que el Senado ordena y establece”.
Los senadoconsultos o “senatus-consultum” eran decisiones que tomaba el Senado en sesión pública (a puertas abiertas) convocados por el Rey en la Monarquía; y durante la época republicana, por un Magistrado que tuviera el “ius agendi cum populo”, este Magistrado a su vez presidía la sesión. Siempre se hacían de día, convocándose previamente a los auspicios.
Cada Senador podía hablar el tiempo que quisiera, siendo el primero en expresarse, el “princeps senatus”. Para votar, los senadores, puestos de pie, se agrupaban de acuerdo a opiniones comunes. Durante la época republicana, tuvieron una gran importancia y era muy raro, que el Magistrado que convocara al Senado obrara en sentido diferente a lo allí votado, a pesar de que no eran obligatorios, pues solo los comicios tenían esa facultad de dictar leyes. Estaban sujetos al veto de los Tribunos.
Durante el Imperio, los seiscientos miembros que ahora componían el cuerpo, eran designados por el Príncipe, que a su vez lo presidía. En esta etapa adquirieron fuerza de ley, pero estaban totalmente controlados por el Emperador.
Según Tácito, a partir de la época del emperador Tiberio, “los comicios pasaron del Campo de Marte al Senado”
Durante el Bajo Imperio, los senadoconsultos perdieron valor, ante la preeminencia que alcanzaron las Constituciones Imperiales.
Entre el régimen republicano, donde la voluntad del pueblo se expresó en los comicios, y el régimen del Dominado o Bajo Imperio, donde la norma jurídica fue emanación de la voluntad imperial, los Senadoconsultos aparecen como una forma de transición entre uno y otro sistema.