Litis contestatio
Hoy conocemos a la “litis contestatio” como traba de la litis, que se establece con la demanda y su contestación, y el efecto es el mismo que tuvo en la última etapa procesal de Roma. Consiste en fijar los términos del litigio y sobre ellos deberá el juez dictar su sentencia.
En Roma durante la etapa procesal de las “legis actiones” que rigió en todo su esplendor hasta que la ley “Aebutia”, a fines de la República, instauró el proceso formulario y comenzó su decadencia, la “litis contestatio” se producía al clausurarse la etapa “in iure” (ante el magistrado) y recibía ese nombre, pues por tratarse de un proceso oral se necesitaba que las partes tomen testigos (“testes estote”) de lo sucedido para poder acreditarlo en la segunda etapa (“apud iudicium”) que se hacía ante el Juez. La “litis contestatio” era un cuasicontrato judicial que consumía la primitiva pretensión del actor, iniciaba el proceso, y culminaba en la sentencia que fijaba definitivamente la situación jurídica de las partes.
En el proceso formulario (desde fines de la República hasta Diocleciano) la fórmula que se redactaba y se aceptaba por el demandado era la que fijaba los términos de la controversia. Luego de su redacción las partes expresamente convenían acatar la sentencia, y allí se fijaba “la litis contestatio”, con lo que también se daba término a la etapa “in iure”. Con este convenio arbitral, que producía una verdadera novación, se extinguía la obligación en que el actor había fundado su pretensión, para iniciar la “apud iudicium”, que culminaría con la sentencia que debía circunscribirse alo peticionado en la fórmula.
Una vez trabada la litis, aún cuando el proceso no llegara a la sentencia, el demandante ya no tenía acción para entablarla nuevamente por el efecto extintivo sobre la acción, de la “litis contestatio”.
En el procedimiento extraordinario, vigente en el Dominado, a partir de Diocleciano, que contaba con solo una etapa ante un juez, funcionario público, la “litis contestatio” ya no era un convenio arbitral sino solamente (como actualmente) un momento procesal, que se producía con la demanda y la contestación, sin que se consuma la acción, que podía volver a intentarse.