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Cognitio extra ordinem

Publicado por Hilda

Cognitio extra ordinemLa “cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario es en el Derecho Procesal romano el broche de oro, y el que cambia definitivamente la estructura procesal, asemejándolo a nuestro procedimiento actual.

El nombre de “cognitio extraordinem” o fuera del proceso ordinario, se debió a que en plena vigencia del proceso formulario ordinario, fueron instaurándose otros, a partir de los albores del imperio, en los que no se respetaba la división en dos instancias procesales (la “in iure” instruida por el magistrado y la “apud iudicium” ante el Juez) sino que el mismo magistrado que conocía en la primera parte, la resolvía directamente sin dar paso a la etapa ante el Juez, para agilizar los procedimientos, sobre todo en cuestiones de alimentos o de estado.

Este modo de resolver las cuestiones litigiosas se generalizó, y en época del emperador Diocleciano era el modo común. La abolición definitiva del proceso formulario se produjo por una Constitución de los emperadores de Constancio y Constante.

Fueron características de este proceso, mucho menos formal y con forma predominantemente escrita, la existencia de una sola etapa procesal, a cargo de un Juez, que era un funcionario público o estatal, con amplias libertades de apreciación de las pruebas, estableciéndose a partir de entonces, una serie de funcionarios judiciales pagos, que originó una burocracia judicial.

Apareció la noción de costas judiciales, que debía abonar el que resultaba vencido en el litigio.

La posibilidad de la representación, del juicio llevado en rebeldía, y la apelación de sentencias (hasta dos sobre un mismo asunto) fueron una posibilidad.

Había magistrados inferiores, los “iudices pedanei”, que eran jueces delegados, para cuando las causas excedían las posibilidades de resolución de los jueces.

El proceso se iniciaba, a partir de Justiniano, con el “libellus conventionis”, que era un escrito (similar a nuestra demanda) firmado por el actor u otra persona a su ruego. Un funcionario público, el “executor”, si el “libellus” no era desestimado por el Juez, por ser contrario a derecho, y éste ordenaba el traslado, a través del “interlocutio”; se lo entregaba al demandado. Las costas de este traslado eran a cargo del demandado y se denominaba “sportulae”. La contestación del demandado, llamada “libellus contradictionis” debía ser entregada al “executor” al recibir el “libellus conventionis”.

Con la demanda y su contestación, se producía la “litis contestatio”, que ya no producía el efecto de consumir la acción, como en los sistemas anteriores, de las “legis actiones” o del proceso formulario.

El actor debía entregar caución de impulsar la causa hasta la sentencia, de acuerdo a los plazos prescriptos y de pagar las costas en caso de ser vencido. A su vez, el demandado también debía dar fianza de que se defendería legalmente. Quedaban exceptuados de dar caución material pudiendo reemplazarla por una simple caución juratoria, los indigentes, las personas de renombre y los poseedores de inmuebles.

En esta etapa pierde importancia la prueba testimonial, en favor de la documental, y también de la pericial, ya que al no ser el Juez una persona especialmente escogida por las partes en función de su conocimiento del tema, debía ser asesorado sobre cuestiones científicas y técnicas.