La sentencia
La sentencia es el acto procesal que pone fin al litigio, reconociendo o no la pretensión del actor en los procesos civiles; o en el proceso penal, determinando o no la comisión de un delito (condenando o absolviendo), y en el primer caso determinando al responsable, y la pena aplicable al caso concreto.
Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
En el curso del proceso también se toman decisiones intermedias, a las cuales algunos autores califican como sentencias. Por ejemplo, las llamadas sentencias interlocutorias, que otros tratadistas llaman autos, que se dictan con motivo de algún incidente procesal (tramitan accesoriamente al proceso principal; por ejemplo el incidente de excarcelación de embargo, etcétera).
Hay también sentencias de mero trámite o interlocutorias simples, que también se conocen como decretos, que permiten que el proceso avance, por ejemplo, la que ordena la apertura a prueba.
Las sentencias deben ser en todos los casos, menos en las de mero trámite, motivadas y fundadas. Esto se expresa en los considerandos, donde el Juez debe explicar los motivos que lo llevan a resolver, de la manera que se expresará en la parte dispositiva de la sentencia.
Como las sentencias definitivas y las interlocutorias pueden apelarse, los considerandos le servirán al tribunal de alzada para revisar los justificativos que encontró el Juez para decidir la cuestión, y también sirven para que el propio actor o demandado y la comunidad en general, en casos de juicios de repercusión pública, tengan la convicción que la sentencia es obra de la razón, y no del capricho de los jueces. Entonces la sentencia consta de dos partes: los considerandos, motivos del Juez basados en los hechos y probanzas, y la parte dispositiva donde se resuelve la cuestión.
Una vez que la sentencia ya no es pasible de ser recurrida ante una instancia superior, se llama sentencia firme, y el motivo de la decisión pasa en autoridad de “cosa juzgada”.