Atribuciones del Senado
Dentro del Congreso o Poder Legislativo de la nación argentina, el Senado es la Cámara a la que se conoce como Alta, y a sus miembros se les exigen requisitos similares a los del Presidente, pues son cargos de gran responsabilidad.
Las atribuciones del Senado, son algunas compartidas con la Cámara de Diputados (las establecidas en el artículo 75 del C. N.) y participa junto a esa otra Cámara (la Cámara Baja) en su función más específica que es la formación de las leyes siendo cámara de origen o revisora. Sin embargo el Senado será cámara de origen si se trata de una ley convenio sobre acuerdos de coparticipación impositiva entre la nación y las provincias (artículo 75 inciso 2 párrafo 4) o en las que tiendan a promover el crecimiento armonioso del Estado nacional, su poblamiento, y políticas tendientes a lograr un desarrollo equilibrado de todo el territorio (art. 75 inciso 19).
Tiene también potestades exclusivas: Su Presidente es el Vicepresidente nacional (art. 57) y en caso de que el Presidente del Senado esté en ejercicio de la presidencia nacional, el Senado debe nombrar un presidente provisorio para la Cámara (art. 58)
Según el artículo 59 es atribución del Senado juzgar a quienes sean acusados por la Cámara de Diputados en caso de juicio político, o sea es Juez en el juicio político. Otra facultad exclusiva del Senado es la de autorizar al Presidente de la nación en caso de ataque exterior, a declarar en estado de sitio en uno o varios lugares de la República.