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Derecho tributario

Publicado por Hilda

Derecho tributarioEn vistas al bien común y a la posibilidad del sostenimiento del Estado, se le permite a éste, como poder soberano, dictar normas jurídicas o leyes, como imposición a sus habitantes, que deben entregar alguna suma de dinero a cambio de beneficios colectivos. El conjunto de esas normas conforman el Derecho Tributario o Fiscal, que es una rama del Derecho, integrante del Derecho Público.

Todas las sociedades organizadas, desde los tiempos más antiguos, exigieron tributo a sus ciudadanos y residentes, y a los de los pueblos sometidos por ellos, aunque la igualdad y la equidad en el distribución de lo aportado no fuera siempre su característica.

El mundo medieval y moderno se caracterizó por su injusta carga impositiva que recaía sobre todo en el tercer estado, dejando libre de tributos al cero y a la nobleza, siendo una de las fundamentales causas que originaron la Revolución Francesa, la falta de igualdad, y los privilegios impositivos.

Los estados modernos democráticos, tratan de realizar a través de los tributos (que comprenden impuestos, tasas y contribuciones) una redistribución de la riqueza, donde los que más tienen aporten más que los menos beneficiados económicamente. Con lo recaudado a través de los impuestos se sostienen los gastos que debe realizar el estado para educación, seguridad, salud y justicia, ya que el sujeto pasivo de la obligación no obtiene nada para sí con su aporte, por ejemplo, el impuesto automotor. En las tasas, se presta un servicio público por parte del estado, como por ejemplo, la tasa por alumbrado público, barrido y limpieza, o la tasa de justicia, como permiso para litigar. Las contribuciones son la compensación del contribuyente a cambio del beneficio recibido por una obra efectuada por el estado

El acreedor de este deber es el Estado, que tiene privilegio en su cobro, aún cediendo el bien de familia frente a esta obligación en caso que se debieran impuestos sobre dicho inmueble. El sujeto pasivo es el contribuyente, que puede ser una persona física o jurídica.

Los impuestos, nacionales, provinciales o municipales, que se cobran dentro de las fronteras de un estado se llaman impuestos internos, como el ya mencionado impuesto automotor, rentas, a las donaciones, a la herencia, o el IVA. Cuando estos impuestos se cobran por importación de mercaderías al país, se denominan impuestos externos. También puede hablarse de impuestos directos cuando es el contribuyente directamente el que debe abonarlo, como el impuesto automotor. Otros, como el IVA son trasladados al consumidor final, en el precio de venta del producto, denominándose impuestos indirectos.

Hay impuestos que se aplican a todas las actividades económicas, como el impuesto a la transferencia de dominio, el impuesto al consumo, etcétera, y otros a determinadas actividades económicas como el que grava a los cigarrillos.

Hay impuestos que se aplican indefinidamente en el tiempo, y otros se crean para palear situaciones críticas especiales o la realización de alguna obra de especial importancia. Una vez superada la crisis o concluida la obra el impuesto ya no es exigible.

El artículo 4 de la Constitución de la Nación argentina, establece la potestad tributaria del estado, cuyos fondos recaudados conforman el tesoro nacional. El estado nacional argentino crea con exclusividad los derechos de exportación e importación. Los impuestos directos corresponden a las provincias, pudiendo hacerlo la nación, excepcionalmente, para la defensa, seguridad común y bienestar general, por un lapso de tiempo limitado, y resguardando la igualdad en todo el país. Los indirectos son de competencia nacional o provincial, indistintamente. Estos impuestos son coparticipables, lo que significa que la nación debe según porcentajes acordados, distribuirlos con las provincias.

El organismo encargado en la República Argentina de ejecutar a nivel nacional el derecho tributario es la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), creada en 1997. En el sistema tributario argentino se encuentran: el impuesto a las ganancias, el impuesto a los bienes personales, el impuesto sobre la ganancia mínima presunta, el impuesto al valor agregado (IVA), los impuestos internos al tabaco, a las bebidas alcohólicas; jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; a los servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones recreativas o deportivas y aeronaves.

El monotributo es un tributo que integra el impuesto a las ganancias y el IVA, pero es una categoría para pequeños contribuyentes, trabajadores independientes, profesionales o comerciantes, agrupados según su actividad y ganancia, inscriptos como monotributistas, que no deben sobrepasar las sumas de ganancias anuales predeterminadas, para poder abonar ambos impuestos conjuntamente, y el importe del aporte a la seguridad social, sin pagar el impuesto a la ganancia mínima presunta. Si exceden del monto establecido, dichos contribuyentes, deberán inscribirse como responsables inscriptos.