Actos lícitos
Para definir los actos lícitos debemos delimitar el concepto de acto y el de lícito. Los actos son siempre humanos a diferencia de los hechos que pueden ser humanos o producto de cualquier acción natural, como sucede con la lluvia, o con la mordedura de un animal, o cuando éste simplemente se alimenta. Los hechos pueden tener consecuencias jurídicas como por ejemplo si el granizo destruye las ventanas de una casa y ésta se hallaba asegurada contra tal eventualidad, o puede no tener ninguna consecuencia legal, como sucede cuando un animal salvaje da a luz en plena selva.
Los hechos pueden también ser humanos, pero en este caso deben distinguirse los que son obra del obrar consciente del hombre con posibilidad de discernir y hacerlo en forma libre (decidir si lo hace o no) que se llaman jurídicos, cuando tienen consecuencias para el derecho.
Estos últimos son los actos jurídicos que cuando son de acuerdo a la ley se denominan lícitos. Todo hecho humano (sin consecuencias jurídicas, como por ejemplo, salir a pasear) o acto humano (con consecuencias jurídicas, como por ejemplo hacer un testamento o un contrato) es lícito mientras no se oponga a una norma legal ni perjudique a terceros, ni a la moral ni a las buenas costumbres. No hace falta que la ley expresamente otorgue la posibilidad de hacer o no hacer algo para que sea legal; sólo basta que no esté prohibido. Así los define el artículo 898 del código Civil argentino: como las acciones voluntarias no prohibidas legalmente con posibilidad de resultar de ellas la adquisición modificación o pérdida de derechos. Tiene su basamento en el artículo 19 de la Constitución Nacional que protege las acciones privadas de los hombres ( hechos o actos lícitos) mientras no estén prohibidas. Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de hacer lo que ella no prohíbe, mientras nadie resulte perjudicado.