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Actos involuntarios

Publicado por Hilda

Actos involuntariosAl contrario de lo que sucede en los actos voluntarios, los involuntarios son aquellos ejecutados sin discernimiento, intención y voluntad, siendo no responsables en principio, sus autores por tales actos (art. 900 C.C. argentino). Por lo tanto el autor involuntario de un acto jurídico no tendrá que afrontar sus consecuencias jurídicas. Los actos de estos individuos se asimilan a los casos fortuitos. Tal es lo que ocurre con los actos de los dementes, de los niños pequeños, o los de quienes actuaron bajo dolo o violencia, aunque sí pueden beneficiarse de tales actos en su caso. Por ejemplo si quien contrató con dolo de la otra parte recibió un beneficio del contrato y decide no impugnarlo, el acto conserva su plena validez, pues se trata de un acto anulable y no de un acto nulo.

Sin embargo esta primera afirmación de que los actos involuntarios no comprometen a su autor, sufren una excepción en el artículo 907 del mismo texto legal, ya que establece que el autor involuntario de un hecho que ha causado un daño a otro, responde en la medida de su enriquecimiento. En este caso se trata de la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa.

Esto no obsta que en el caso de personas que obren sin discernimiento, y que se hallan al cuidado de otras, sean éstas las que respondan por las consecuencias de tales actos involuntarios, por omisión de su deber de vigilancia (arts. 908, 1113, 1114 y 1117 C.C.).

Es injusto según la mayoría de la doctrina, dejar a la víctima totalmente impotente y debiendo cargar con todos los daños, lo que también hace pensar que proteger sólo al que actuó involuntariamente, resulta arbitrario.

El Código Civil portugués se inclina por proteger totalmente a la víctima, estableciendo la reparación a cargo de quien cometió el acto involuntario.

Los códigos modernos han aceptado criterios de equidad para tratar de repartir las consecuencias dañosas de los actos ocasionados sin discernimiento, intención y libertad, para no dejar a la víctima carente de indemnización, sin desproteger al autor. Así el Código Civil austriaco, fue el primero en otorgar a la víctima una indemnización total o parcial de acuerdo a la equidad, tomando en cuenta los correspondientes patrimonios del autor del hecho y del perjudicado.

En el mismo sentido, de considerar la equidad a la hora de fijar la indemnización, se orientan el código suizo, el alemán, el venezolano y el italiano.

El Código civil argentino, luego de la reforma de la ley 17.711 se ha inclinado por esta postura de repartir los efectos entre ambas partes conforme a la equidad. Así, se le ha agregado al artículo 907 un párrafo que posibilita a los jueces disponer conforme a la equidad, un resarcimiento a la víctima, tomando en consideración el patrimonio del autor del daño y las condiciones personales de la víctima.