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Cosas consumibles

Publicado por Hilda

Cosas consumiblesSe llaman bienes consumibles los que terminan su existencia (se agotan) con su primer uso. Así sucede por ejemplo, con los alimentos o el dinero. El Código Civil argentino, añade que lo son también las que terminan para su poseedor cuando se desprende de ellas, por no ser identificables en su individualidad (Art. 2325). En esta última categoría se incluyen entonces, dentro de las cosas consumibles, las fungibles, como puede ser el dinero, o el trigo, o el maíz. Tanto el Código Civil de México como el de España, entre otros, dividen las cosas muebles en fungibles y no fungibles sin establecer la diferenciación entre bienes consumibles y no consumibles.

Muchos autores identifican las cosas consumibles con las fungibles, pero esta correspondencia no es tan precisa. Así por ejemplo, una cosecha de manzanas de calidad inigualable en el mercado, no podrá ser intercambiada por otra, ya que al ser una producción única, no la hará un bien fungible, pues en este caso esas manzanas, que son bienes consumibles, se distinguen por su individualidad. Un libro editado en serie, sin ninguna connotación especial, es un bien fungible, pero nos es consumible al no agotarse con un único uso. Una cosa es fungible por la intencionalidad de las partes, y es consumible por obra de su propia naturaleza.

El derecho de usufructo no se otorga sobre cosas consumibles, de lo contrario dará origen al llamado cuasi usufructo. Las cosas consumibles o fungibles son el objeto de contrato de mutuo, que se trata de un préstamo de consumo.