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Bienes divisibles

Publicado por Hilda

Bienes divisiblesEsta clasificación de los bienes en divisibles e indivisibles, tiene importancia en caso de tener que dividirse las cosas comunes, por ejemplo en una división de condominio o en una partición de herencia. También cobra importancia en el régimen de las obligaciones divisibles e indivisibles.

Las primeras son las pueden ser capaces de cumplimiento parcial, y las segundas solo pueden cumplirse por entero (arts. 667 y ss. Código Civil argentino).

Por lo tanto, son bienes divisibles aquellos que pueden ser susceptibles de entregarse en partes, sin deteriorar su esencia, o su valor económico. El ejemplo típico es el dinero que puede abonarse en cuotas, o la tierra que puede fraccionarse en lotes o las cantidades de cosas como cuando compramos 10 Kg. de trigo; y puede ser entregado, por ejemplo, de a 1 Kg. por mes, o una pieza de tela, que puede venderse por metros.

El Código Civil argentino, es uno de los pocos que define las cosas divisibles, y lo hace diciendo que son las que pueden dividirse en porciones reales, sin destruirse por entero, formando cada una de ellas un todo homogéneo y análogo con la cosa misma y las demás partes (art. 2326) Las cosas indivisibles no están definidas, pero puede hacerse a contrario sensu.

La ley 17.711 que reformó el Código Civil argentino realizó un agregado al artículo 2326 estableciendo la imposibilidad de dividir las cosas si de ese modo su uso se transforma en anti económico, facultando a las autoridades locales para reglamentar la superficie mínima que deben poseer los inmuebles.

Muchas veces las cosas son factibles de división material, pero aún sin destruirlas físicamente su aprovechamiento resulta anti económico, como los minifundios donde al fraccionar tanto la tierra no nos sirve a ningún fin. Otro ejemplo sería, si en una partición de herencia, dividimos entre los herederos una colección de piedras preciosas, o de libros de una misma colección, implicando seguramente que le quitemos su valor de mercado.