Características del dominio
El derecho real de dominio presenta como características, las de ser absoluto, exclusivo y perpetuo.
Que es absoluto significa que el propietario o titular del derecho de dominio puede hacer con su cosa lo que le plazca: conservarla, regalarla, destruirla, venderla, etcétera. En el antiguo Derecho Romano fue así en un principio: el propietario gozaba del “ius utendi” (derecho de uso), del “ius fruendi” (derecho de disponer de los frutos de la cosa) y del “ius abutendi” (derecho de hacer con su cosa lo que se le antojara, aún abusando de su derecho); pero luego se advirtió que el abuso en el ejercicio de este derecho podría traer perjuicios a terceros, e incluso que se necesitaban imponer restricciones cuando la utilidad de otras heredades lo requirieran, y es así como nacieron las servidumbres.
En el Código Civil argentino de Vélez, el propietario tenía amplísimos derechos sobre su cosa, pero con la reforma de la ley 17.711 se restringió su uso a un ejercicio regular (art. 2513) y no abusivo (art. 2514).
A la exclusividad del dominio se refiere el artículo 2508 del Código Civil argentino, cuando dice que el dominio es un derecho exclusivo. Por lo tanto no pueden dos personas tener en la totalidad, cada una, el dominio de una cosa; pero pueden ser propietarias en común de idéntica cosa, cada una por su parte. Este sería el caso del condominio, el que no es visto sino como una excepción pasajera a la exclusividad de la propiedad, ya que cualquier condómino está facultado (salvo en casos de indivisión forzosa) a pedir la división de la cosa común en cualquier momento (art. 2692 C.C.).
Cuando mencionamos su carácter de perpetuidad, significa que no se extingue por el no uso. Mientras el propietario no decida lo contrario, y la cosa subsista, continuará siendo propietario de ella para siempre.