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Reforma al Código Civil argentino

Publicado por Hilda

La reforma al Código Civil argentino ya es una realidad, y no es la primera que se le hace al texto original de Vélez Sársfield. Sin embargo, esta reforma, necesaria para adaptarse a los nuevos tiempos, toca temas muy sensibles para la sociedad argentina, lo que plantea muchos debates. Se pretende además simplificar la terminología para ser comprensiva para el común de la población, e integrar en un único texto el Código Civil y el Comercial.

Falta su aprobación por las cámaras, previo análisis de una comisión bicameral (que deberá expedirse en noventa días) que analizará el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en audiencia pública. el proyecto cuenta con 2.671 artículos. Recordemos que el Código Civil actual contiene 4.051 artículos y el de Comercio, 506 artículos.

Entre los puntos relevantes, incorpora derechos personalísimos, como al honor, a la propia imagen, a la intimidad y a la dignidad. La reforma también se ocupa de 1. Los enfermos mentales a los que reconsidera capaces, hasta que se demuestre lo contrario, en consonancia con la nueva ley de salud mental, número 26.657; 2. La eliminación de la consideración a los sexos diferentes en el régimen matrimonial; 3. de las uniones convivenciales, con deberes de asistencia, alimentarios y protección de la vivienda común, luego de dos años de convivencia; 4. La fertilización asistida (fecundación in Vitro o inseminación artificial, en cuyo los niños desconocerán su padre biológico); 5. La gestación por sustitución (conocido comúnmente como alquiler de vientre), debe ser gratuita y homologada judicialmente; 6. Los contratos prenupciales (que permiten no crear comunidad de bienes o bienes gananciales, sino separar los patrimonios de los cónyuges); 7. Facilita los trámites de adopción y del divorcio vincular, que podrá obtenerse con la voluntad unilateral de uno de los esposos y sin que se deba esperar cierto tiempo; 8. Protege la propiedad comunitaria indígena; 9. Acepta la existencia de sociedades unipersonales; 10. Incorpora la regulación de modernas formas contractuales, como los contratos de agencia o arbitraje y sobre la utilización de cajas de seguridad, que limita la responsabilidad bancaria, debiendo los depositantes expresar lo que allí dejan y establecer un límite en el monto de la responsabilidad del depositante.

Voces como la del Episcopado argentino se dejan oír expresando su preocupación al opinar que este código reformado plantea una idea de familia más individualista y en cierto modo contrario a la tradición cristiana. Otros sectores peticionan mayores debates.

La nueva ley, ya aprobada el 1 de octubre de 2014, con 134 votos por parte del oficialismo y el retiro de los opositores del debate parlamentario, comenzará a regir a partir de enero de 2016.