Consentimiento informado
El consentimiento informado es una formalidad médica donde se requiere que el paciente con capacidad de obrar, o sus familiares directos, si él no puede hacerlo por razones de edad, discapacidad mental o inconciencia, manifiesten voluntaria, comprensiva y fehacientemente su voluntad expresa de consentir alguna intervención que sea riesgosa para su salud.
Se exceptúa el caso de que la urgencia, amerite tomar la decisión por parte de los profesionales médicos actuantes, ya que de lo contrario se pondría seriamente en riesgo la vida del paciente, siempre que éste no esté conciente y no haya familiares a cargo.
El consentimiento informado, en cuanto respeto a la autonomía de la voluntad, supone dar una doble protección, por un lado al paciente que es libre de decidir sobre su cuerpo, sabiendo qué le van a hacer, cómo, para qué y qué puede pasarle con y sin el tratamiento o la intervención, para poder tomar una decisión responsable. Por el otro es la protección con la que cuentan los profesionales de la salud como defensa en juicios por mala praxis (por supuesto que el consentimiento informado no cubre la desidia ni la negligencia ni el dolo, sino solo si se cuestiona el haber realizado el procedimiento).
En el nuevo Código Civil y Comercial argentino el consentimiento informado está contemplado en su artículo 59, para actos médicos y para investigaciones en campo de la salud. Se exige que previo al consentimiento el paciente reciba la información necesaria sobre su estado de salud, el procedimiento que se le propone y sus objetivos, los beneficios, efectos adversos y molestias, las alternativas que existen y su comparación riesgo-beneficio con el que se propuso y lo que sucedería si no se somete al tratamiento. También se requiere que el paciente consienta rechazar procedimientos en caso de que esté en estado terminal, o sufra enfermedades incurables, y también en caso de cuidados paliativos.
Toda la información debe ser dada en forma precisa, clara y adecuada. Las personas con discapacidad sometidas a investigación deben también prestar consentimiento y brindarles los apoyos que sean necesarios para tal fin.
Se deja un espacio para que se actúe sin el consentimiento informado en caso de prácticas clínicas o quirúrgicas, si existe disposición legal en contrario.
Se prevé también que en caso de urgencia, si el paciente no está en condiciones de dar su consentimiento y no lo acompañan parientes o allegados pueda actuar el médico tomando las decisiones oportunas del caso.
Las directivas sobre la salud pueden ser dadas en forma anticipada por el paciente (art. 60).
La Corte Suprema de Justicia de la nación argentina ya resolvió en tal sentido en el año 2012 en el caso del Testigo de Jehová Pablo Jorge Albarracini Ottonelli que había dado expresa y anticipadamente su voluntad de no recibir una transfusión de sangre, y se respetó su pedido, a pesar de que su progenitor había obtenido en primera instancia una sentencia favorable a que se le hiciera dicha práctica para salvarle la vida.