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Consentimiento matrimonial

Publicado por Hilda

Consentimiento matrimonialEs un requisito intrínseco esencial para la existencia del matrimonio, que se basa en la expresión libre y voluntaria de cada una de las partes (contrayentes) de iniciar la vida en común con sujeción a las normas jurídicas. Se requiere entonces, que quien preste consentimiento esté en uso de sus facultades mentales, o sea, que no esté privado de ellas temporal o permanentemente, ni que preste su consentimiento mediando error sustancial, por ejemplo sobre la persona con la que se casa, o lo haga porque ha sido engañado (dolo) o porque se haya ejercido sobre el contrayente fuerza física o violencia moral. Se aplican en principio los mismos preceptos que para la anulación de los actos jurídicos en general.

En el Derecho Romano, la manifestación de voluntad consintiendo el acto no debía expresarse en el único momento de la celebración del matrimonio, sino que ese consentimiento se presuponía por la existencia de dos elementos, uno material dado por la cohabitación y otro subjetivo, que era la affectio maritalis. Si uno de esos elementos desaparecía se extinguía el matrimonio. El requisito del consentimiento solo inicial fue introducido por el cristianismo.

Para la iglesia católica, para que haya matrimonio católico este debe ser realizados por dos personas (hombre y mujer) bautizados y que expresen un consentimiento libre de coacción y sin estar impedidos por una ley natural o eclesiástica. Ambos esposos se dan y reciben mutuamente para ser una sola carne. Si el consentimiento no es libre el matrimonio se considera nulo.

Ese consentimiento para dar origen a un matrimonio civilmente válido, en la mayoría de las legislaciones, debe ser expresado ante un funcionario público. En la República Argentina, en principio debe hacerse ante el oficial público encargado del Registro Civil, y en situaciones especiales, ante un funcionario judicial.

El consentimiento debe ser puro y simple, o sea no puede ser sometido a condición o a término. Con respecto al matrimonio a plazo hubo un proyecto en Alemania, presentado por la jefa de distrito de la ciudad de Furth, Gabriela Pauli, proponiendo la celebración de un matrimonio a plazo por siete años, susceptible de renovación para evitar los costos del divorcio. No tuvo acogida por la oposición de gran parte de la población y fundamentalmente de la iglesia católica. Esta idea también fue propuesta en México ante el número creciente de divorcios, por su universidad, presentando la idea de un contrato matrimonial por cinco años renovable automáticamente si no se presentara ninguno de los esposos a pedir la disolución del vínculo.

En países como Irán la mujer debe dar consentimiento al matrimonio, pero no es ella sola la que debe estar de acuerdo sino un consejo familiar. Es una legislación que acepta la poligamia masculina y el matrimonio temporal, en beneficio de los hombres.

Volviendo a la imposibilidad de imponer condiciones o plazos en el mundo occidental, las consecuencias para un matrimonio que se celebrara bajo esas circunstancias sería diferente según las legislaciones. Para los alemanes el matrimonio sería nulo, en cambio para italianos y portugueses se tendría por no puesta la condición o plazo. En la legislación argentina, al no estar establecida la consecuencia, la doctrina se halla dividida. El Código Civil de México en su artículo 147 impide las condiciones contrarias a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua entre los cónyuges. Si se establecen, se tienen por no escritas.

El consentimiento de los esposos podría ser dado entre ausentes, pudiendo expresarse el consentimiento por carta, por uno de los contrayentes, o por poder (no son formas admitidas ni en Suiza, ni en Alemania y en Francia e Italia en situaciones de excepción). La mayoría de los países no acepta el matrimonio entre ausentes, pues la Convención de Nueva York de 1962, acepta solo el matrimonio a distancia, y no por poder. En caso de matrimonios a distancia, el cónyuge que se halla alejado de su residencia habitual puede expresar su consentimiento matrimonial en ese lugar ante autoridad con competencia en el tema.

Argentina no acepta el matrimonio por poder a partir de su adhesión a la convención de Nueva York, lo que se realizó a partir de la sanción de la ley 18.444 que rige desde el 27 de mayo de 1970. Es aceptado el matrimonio a distancia, regulado por los artículos 173 y 174 del Código Civil argentino, teniendo validez durante 90 días la autorización. Se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento. Debe haber causas justificadas para celebrar este tipo de unión.