Derecho

Mala praxis

Publicado por Hilda

Mala praxisMala praxis o malas prácticas, se refiere a la aplicación dañina, imprudente, sin los necesarios cuidados; u omisiones culposas, de contenidos teóricos que debe poseer un técnico o profesional, habilitado en la materia de que se trate, que ejerce esas prácticas en forma regular, y que se ha obligado contractualmente, con otra persona, en general a cambio de una remuneración, a prestar sus servicios de manera diligente.

De este contrato celebrado entre el profesional y su cliente, nace una responsabilidad civil contractual, pudiéndose también originar una responsabilidad extracontractual, cuando el obrar dañino no ha sido consecuencia de culpa, sino de dolo, dando lugar a un delito civil (arts. 1073 a 1090 C.C. argentino).

Si bien en los casos de mala praxis se aplican las reglas generales del obrar culposo, en estos casos hay un especial deber de prudencia que se exige al prestador en virtud de la habilitación que ostenta, y la confianza que el cliente o paciente ha depositado en él (arts. 902 y 909 C.C. argentino).

Para hablar de mala praxis debemos prescindir del resultado. No podemos decir que actuó con mala praxis, el médico que a pesar de sus esfuerzos no pudo salvar a un enfermo terminal, pero sí podemos hablar de mala praxis, si el paciente falleció en una cirugía, y se prueba que el cirujano operó estando ebrio, o si el médico recetó un remedio evidentemente inadecuado, o si el abogado dejó vencer negligentemente los plazos procesales o no presentó la demanda encomendada.

En resumen, la mala praxis médica, que es la más frecuentemente invocada en las demandas, y que obliga a los profesionales de la salud a contratar seguros, consiste en sufrir el paciente algún daño físico o psíquico, temporario o permanente, total o parcial, o la muerte misma del enfermo, debido al incumplimiento de las obligaciones profesionales del médico tratante. También puede darse estos casos en otros profesionales de la salud, como los odontólogos. A mayor daño, y mayor perdurabilidad de éste, mayor será la indemnización. Debe existir entre el actuar negligente y el daño ocasionado una relación causal. No sólo puede estar involucrado el médico interviniente, sino enfermeros y otros auxiliares médicos.

Quien alega un hecho debe probarlo, y así quien acciona por un perjuicio sufrido a causa de la mala praxis deberá probar la negligencia del profesional. No obstante el demandado debe mostrar una actitud de colaboración, probando la no existencia de culpa en su accionar.

El artículo 84 del Código Penal argentino tipifica la mala praxis en el ámbito de la salud, como delito, describiendo el accionar delictivo que tenga como consecuencia la muerte de una persona a causa de negligencia, imprudencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. La pena que le asigna es la de prisión de seis meses a cinco años, imponiéndosele, además, la inhabilitación especial por un período de cinco a diez años.

En el caso que en lugar de la muerte se produzcan lesiones en el cuerpo o en la salud, obrando las mismas circunstancias, la pena impuesta será la de prisión de un mes a tres años, o multa de mil a quince mil pesos, adicionándose la inhabilitación especial por un lapso de uno a cuatro años, según lo establece el artículo 94 del Código citado.

Actualmente están en debate proyectos legislativos para regular más específicamente la responsabilidad profesional, sobre todo en el campo de la salud.