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Ley de Salud Mental

Publicado por Hilda

La Ley Nacional de Salud Mental, número 26.657, sancionada por el Congreso de la Nación argentina el 25 de noviembre de 2010, derogó la ley 22.914, estableciendo en sus 46 artículos, una protección integral de la salud mental de toda la población. Se les asegura el goce de los derechos humanos, a quienes poseen un padecimiento mental (art.1). Los manicomios y neuro-psiquiátricos continuarán funcionando, adecuándose a las nuevas normativas, pero no pueden crearse nuevos (art.27).

Se parte del principio de la capacidad, siendo ésta la regla, y la incapacidad la excepción. Se deja de lado la concepción del padecimiento mental como un problema solo biológico para considerarlo multifactorial, donde se combinan lo genético y lo ambiental, interviniendo en el mismo, además, causas psicológicas, económicas, sociales, culturales e históricas. No se debe prejuzgar en base a antecedentes de hospitalización o tratamiento psiquiátrico previo, identidad sexual, creencias religiosas, políticas, nivel socio-económico, etcétera, ni discriminar al paciente de ningún modo.

Se deben incluir las adicciones dentro de las políticas de salud mental (art. 4). El artículo 7, les reconoce a los pacientes mentales, los siguientes derechos: atención social y sanitaria, gratuita, equitativa e igualitaria, integral y humanizada, preservando su identidad y sus grupos de pertenencia, recibiendo el tratamiento científica y éticamente adecuado, con acompañamiento de familiares y personas de su confianza, con vistas a su integración social, en todos los aspectos de la misma.

El paciente, si es consciente de ello, debe estar informado de su tratamiento, y también sus familiares; debiendo consistir el mismo, en uno que sea personalizado, resguardando su dignidad y su intimidad, sin poder ser objeto de experimentaciones, salvo con su consentimiento fehacientemente expresado.

Si el producto de su laborterapia es comercializado, el paciente tiene derecho a recibir una compensación económica.

La atención del paciente, según los artículos 8, 9, 11, 14 y 15, debe priorizar que no sea en el ámbito hospitalario, considerándose la internación como medida extrema y restringida al tiempo indispensable para su recuperación, y encargarse la atención del paciente, a un equipo interdisciplinario (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, entre otros) administrándose la medicación solo con fines terapéuticos, y por profesionales idóneos.

El artículo 17 hace referencia a aquellas personas que necesiten internación y estén solas o no se conociera su identidad, en cuyo caso la institución que proceda a internarlo, ayudada por lo correspondientes organismos públicos, debe tratar de identificarlo y hallar a sus familiares.

La internación, que debe hacerse en hospitales generales, puede ser voluntaria o involuntaria. En el primer caso, el paciente puede decidir irse cuando lo desee; y en el segundo, que es excepcional, solo procede en el caso de que represente un peligro para él mismo u otros, y no exista otra posibilidad. Esta situación debe ser notificada fehacientemente al juez competente, y al órgano de revisión, debiendo el paciente contar con un abogado designado por él, su representante legal, o provisto por el Estado, debiendo el juez, que ordenó la internación involuntaria, pedir informes al menos una vez por mes, para evaluar si continúan las razones que motivaron la internación. Si luego de 90 días persisten las causales, debe nombrar, a través del Órgano de Revisión (creado por esta ley en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa) un equipo interdisciplinario, para una nueva evaluación.

El 5 de abril de 2010, se creó la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, y el Decreto Reglamentario 603/2013 creó la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental Y Adicciones en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Este decreto, define el padecimiento mental como cualquier padecimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, relacionado con crisis previsibles o imprevistas, y, además, incluye situaciones más prolongadas.

El Código Civil y Comercial en vigencia desde julio de 2015, se adecuó a esta normativa, incluyendo en el artículo 32, la posibilidad del nombramiento de apoyos en los casos en que el que sufre la enfermedad mental pueda expresar de algún modo su voluntad, reservando la designación del curador, solo en casos excepcionales, cuando la imposibilidad sea absoluta.