Contradocumento
El contradocumento es una declaración de voluntad por la cual las partes declaran por escrito que han realizado un acto simulado. Se hace por escrito, sin necesidad de que conste en doble ejemplar, manifestando la real intención de las partes; y posee fines probatorios.
Aunque generalmente se redacta en el mismo tiempo que el acto simulado, no es requisito esencial, pudiendo redactarse antes o después. El contradocumento, que es secreto, complementa al acto otorgado, con validez solo entre las partes, ya que les permite probar que el acto celebrado no es real, y debe desenmascararse, pero sin poder perjudicar a terceros, que desconocen la simulación.
Ejemplos de utilización de un contradocumento: Una persona compra una propiedad y la coloca a nombre de otra, por ejemplo porque pesaba sobre él una inhibición general de bienes; una persona alquila un departamento a su nombre pero en realidad el inquilino es otro que no tiene buenas referencias; o una persona abre un negocio pero coloca a otro como dueño, pues no quiere que se sepa que posee ganancias para que su ex cónyuge no pueda reclamarlos como alimentos para sus hijos.
En cada uno de estos casos, debería existir un contradocumento para que quien realizó el acto simulado no quede desprotegido frente al tercero que figura como verdadero dueño o inquilino, quien podría apropiarse del bien o excluirlo de la vivienda, en su caso. Por supuesto en los casos de que se perjudique a terceros, como en la evasión de la cuota alimentaria, cabe la acción de simulación de la esposa para probar las ganancias reales de su ex marido. Si este presenta el contradocumento para probar la situación jurídica real, la mujer tendría allí la prueba de sus ganancias.
El artículo 960 del Código Civil argentino exige, para probar la simulación, como requisito ineludible, la existencia de un contradocumento, que no sea ilícito ni perjudicial a terceros, que haya emanado de una de las partes y esté firmado por ella, cuando el acto original fuera ilícito; o lícito, pero que el contradocumento restrinja o explique. Como excepción establece que puede prescindirse del contradocumento cuando las circunstancias mostraran a la simulación como inequívoca.
Se admite la no exigencia del contradocumento en los casos siguientes, para ejercer la acción de simulación: por ejemplo si no pudieron redactar el contradocumento por ser las partes analfabetas; si se ha perdido sin culpa de las partes, o les hubiera sido sustraído; si hay confesión del demandado hecha en sede judicial; si existe principio de prueba por escrito, por ejemplo, que conste en un testamento, en una carta, etcétera; si fue hecha la simulación en fraude de la ley, por ejemplo sería imposible que quien prestó dinero a una tasa usuraria, haciendo figurar los intereses como parte del capital, otorgara un contradocumento admitiendo la ilegalidad de su accionar, o si es el representante quien realizó el acto simulado para perjudicar al representado (evidentemente este último no tendrá contradocumento en su poder).