Causa falsa
La causa falsa es también conocida como causa simulada, y según el artículo 501 del Código Civil argentino no invalidará la relación si la obligación se halla fundada en otra causal verdadera, que por supuesto también debe ser lícita. Quien alega la falsedad de la causa es quien debe probarla. La causa a la que se hace referencia en este caso es la causa fin, pero entendida en este supuesto, como los motivos, o sea, las causas remotas, personales y subjetivas que dieron nacimiento a la obligación.
Entre las partes funciona el contradocumento (art. 960 C.C), salvo que la falsa causa sea manifiesta. Los terceros pueden solo invocar la falsedad de la causa si poseen en ello un interés legítimo, como el caso de que se hiciera una venta con el fin de sustraer un bien del patrimonio, en perjuicio de los acreedores, pudiendo los acreedores, recurrir a cualquier medio probatorio.
El Esbozo de Freitas decía que la falta de causa o su falsedad es un vicio que se derivaba del error, y por lo tato de la falta de intencionalidad, que tornaría ineficaz el nexo obligacional. En el Derecho argentino deben distinguirse los siguientes casos. Si no hay causa alegada, esta se presume (salvo prueba en contrario); si la causa es errónea, el vínculo se torna inexistente; pero si la causa existe falsamente encubriendo otra real, posible y lícita, la obligación es válida.
En la nota al artículo 956 el codificador argentino cita palabras de Favard, tomadas de la obra de Toullier donde explica que un acto simulado será nulo si tiene por objeto encubrir un acto prohibido, o eludir una incapacidad legal, pero será válido si no hay ningún fraude a las leyes, ni a las buenas costumbres, ni a los derechos de terceros, pues las partes pudieron elegir para manifestarse la forma que ellos prefirieran, mientras no esté prohibida.