Requisitos de validez del contrato
El artículo 1261 establece que para que un contrato exista, deben darse tres requisitos: consentimiento de las partes, que el contrato tenga un objeto cierto y que exista una causa que genere la relación obligacional.
El consentimiento de las partes, que deben tener capacidad, se da con la oferta y su aceptación, concordando en la causa (art.1262). El consentimiento es un requisito por tratarse de un acto jurídico bilateral, y debe estar libre de vicios.
El Código Civil de México requiere consentimiento y objeto (art. 1794). El artículo 1825 aclara que el objeto debe tener existencia natural, ser determinado a susceptible de determinación y hallarse en el comercio. El artículo 1827 dice que tratándose de un hecho, debe ser lícito y posible.
Al igual que el Código Civil español, nos aclara que la validez y el cumplimiento contractual no puede depender de la decisión arbitraria de una sola parte (art. 1797).
La forma también es un requisito de validez de los contratos cuando ésta sea legalmente requerida.
La validez de los contratos se juzgan por la ley del lugar de su ejecución. Así fue dispuesto desde el Derecho Romano, y ese criterio seguido por la Suprema Corte de Estados Unidos. Este mismo criterio es seguido por el Código Civil argentino (arts. 1209 y 1210), y es el adoptado por los Tratados de Montevideo. En 1994 la Convención Interamericana con respecto al derecho que debe aplicarse a los contratos internacionales resolvió que sea el derecho elegido por las partes. En cuanto al consentimiento se tendrá en cuenta la residencia habitual o establecimiento de quien se refiera (Esta convención no tiene vigencia en Argentina).
En cuanto a las formas de ,los contratos internacionales, se deberán ajustar a lo dispuesto por la convención, por el lugar de celebración o el de ejecución, si las partes están en el mismo Estado. Si están en Estados diferentes al celebrarlo, la validez formal deberá ajustarse a la convención, o al Estado donde se celebre o se ejecute.