Depósito irregular
Fue ya conocido por el Derecho Romano, aunque el nombre de depósito irregular es posterior. Era una forma de depósito donde se autorizaba el uso de las cosas dadas en depósito, debiendo devolver el depositario, sumas o cosas equivalentes en cantidad y calidad a las recibidas, cuando le fueran requeridas.
Debía tratarse de cosas consumibles o fungibles. En realidad, se trataba de un mutuo, pero se aceptó configurarlos bajo la forma de un depósito para poder utilizar la “actio depositi” que era una acción de buena fe (la del mutuo era de derecho estricto). Si el depositante era moroso en entregar la cosa, o si se habían pactado intereses, podía así, reclamarlos. El mutuo era gratuito, y los intereses debían pactarse por separado, por una estipulación independiente. Actualmente, según el artículo 2248 del C. C. argentino también el mutuo se supone gratuito, y los intereses deben pactarse por separado y podrán exigirse solo intereses por la mora, si no hubiera tal pacto.
Las diferencias entre mutuo y depósito irregular es que el que deposita, o sea el depositante, puede reclamar (si no se hubiese fijado otra cosa por acuerdo) que le devuelvan lo depositado cuando lo desee, en el mutuo se deben respetar los plazos convenidos. En el mutuo el interés a tener en cuenta es el del que recibió el préstamo, y en el depósito, es el interés del depositante, que confía en la responsabilidad del depositario, que es generalmente una entidad bancaria.
Según el artículo 2188 del Código Civil argentino hay dos clases de depósito voluntario: el regular y el irregular. El artículo siguiente explica cuándo un depósito es irregular, y se da en los casos en que el depositario tiene facultad de uso sobre las cosas depositadas, aún sin concedérselo expresamente, o habiéndoselo prohibido, pero sin haber tomado el depositante los debidos recaudos para que no lo hiciera tratándose de dinero o cosas consumibles (por ejemplo no los entregó en cajas cerradas, o con llaves o bolsas precintadas).
También se da el depósito irregular cuando se le otorgan al depositante títulos de crédito de sumas de dinero, y se lo faculta para cobrarlos. Según el artículo 2221, se presume si no hubiera prohibición al respecto, que el depositante otorgó al depositario la posibilidad de uso de las cosas consumibles o fungibles entregadas en depósito. Si se prueba por constancias, que no podía usarlas, el depositario debe los intereses desde el día del depósito, una vez constituido en mora (art. 2222)
A su vez, el depositante debe rembolsar al depositario los gastos conservatorios efectuados, y la indemnización de los perjuicios ocasionados (art. 2224). Por estas sumas se autoriza al depositario a retener el depósito como compensación (art. 2223).
Un ejemplo muy común de depósitos irregulares son los que se celebran con las instituciones bancarias, con el dinero depositado en cuenta corriente, cajas de ahorro o plazos fijos.