Intereses compensatorios
Los intereses compensatorios son aquellos que se abonan por usar un capital de otra persona. También reciben el nombre de retributivos o lucrativos, pues sería la ganancia o retribución que obtiene el dueño por prestar dinero y no poder disponer de él durante cierto tiempo.
En la Antigua Roma los contratos de mutuo o préstamos para consumo de cosas consumibles o fungibles, entre las cuales la más importante era el dinero, eran gratuitos, pero se reconoció la posibilidad de establecer intereses por medio de una “stipulatio” (contrato verbal solemne). Si solo se hubiese hecho un pacto de intereses (sin formalidades) no otorgaba acción para exigirlos en la época clásica, pero luego se hicieron excepciones, como en el caso del “foenus nauticum”, o interés naval pactado en el comercio marítimo; en los préstamos de cosas no dinerarias, y en los préstamos hechos por banqueros. Los intereses tuvieron límites, no pudiendo ya devengarse cuando alcanzaran el monto del capital prestado, e impidiéndose su capitalización (anatocismo) en época del emperador Justiniano.
Los intereses compensatorios los pagan todos los deudores (si hubo convenio al respecto o imposición legal) por el uso del dinero estén atrasados o no en el cumplimiento de su obligación de pago, y pueden ser convencionales o legales. No es indispensable que existan, pues si no se convinieron o la ley no los ha fijado, como ocurre en el caso de los saldos de las cuentas del tutor (art. 466 del Código Civil argentino, o en el caso del gestor de negocios, previsto en el artículo 2298 del mismo cuerpo legal, por ejemplo; el deudor no deberá este tipo de intereses. Si son morosos pagarán también intereses punitorios o moratorios.
La Jurisprudencia argentina ha determinado que los intereses compensatorios y punitorios no podrán sumados, superar aproximadamente el 24 % anual, calificándose el monto excedente, como usura.