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Depósito necesario

Publicado por Hilda

Depósito necesarioEl artículo 2187 del Código Civil argentino distingue el depósito voluntario del necesario, que se da en los casos en que ocurra un desastre, entre los que se mencionan un incendio, ruina, naufragio, saqueo u otros casos similares, o de las cosas personales que los viajeros introducen en las casas destinadas a recibirlos.

El artículo 2227, ubicado en el capítulo VI del Libro II Sección III, que lleva el título “Del depósito necesario” reitera los casos en que éste se produce.

El Derecho Romano ya admitió esta forma de depósito al que llamaron “depositum miserabile”, que ocurría cuando circunstancias imprevistas o peligrosas no le permitían al depositante, elegir al depositario de sus bienes. En este caso, el depositario respondía hasta por la culpa leve in concreto, y si recibía condena como depositario infiel, o que negaba haber recibido el depósito, debía responder por un monto igual al doble del valor de los bienes depositados. Los efectos de los viajeros que se introducían en las posadas no fue considerado por los romanos como depósito necesario sino como cuasi contrato. Lo mismo establecieron las Leyes de Partidas.

En el Código Civil argentino se incluye la responsabilidad de los posaderos por el hecho de que muchas veces quienes se hospedan no pueden elegir dónde, y deben confiar en quien los aloja.

El posadero responde por las cosas introducidas en la posada, aún cuando no se las hayan entregado expresamente, y aún cuando la llave esté en poder de los viajeros. El posadero no puede eximirse de responsabilidad ni poniendo avisos al respecto, ni suscribiendo pactos con los viajeros.

Responde el posadero por los daños o pérdidas ocasionados en los efectos de los viajeros, cometidos por otros huéspedes o por sus empleados, pero no responde por los hechos cometidos por los visitantes o parientes del huésped, ni por causas de fuerza mayor, ni cuando las pérdidas o deterioros se deban a la culpa del viajero.

El posadero no es responsable por la pérdida de objetos de gran valor que habitualmente no llevan los viajeros, si el posadero no había sido informado de la existencia de estos efectos, pudiendo incluso exigir que se los muestren.