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Pago por consignación

Publicado por Hilda

Pago por consignaciónEl pago por consignación es un modo de liberarse de la obligación que tiene el deudor que debe gozar de capacidad para hacerlo (por sí o por otros e incluso terceros interesados o no) cumpliendo con la prestación debida cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago; por supuesto tratándose de obligaciones de dar y no de hacer, pues en este último caso sólo podrá demandarse por incumplimiento contractual.

Los casos en que procede la consignación judicial según el artículo 757 del Código Civil argentino son, por ejemplo (los casos no son excluyentes de otras situaciones): 1. En caso de que el acreedor no quiera recibir el pago 2. En caso de incapacidad del acreedor (sin contar con representantes legales) 3. En ausencia del acreedor (sin haber dejado a nadie encargado de recibir el pago y no se le hubiese designado curador) 4. En caso de ser dudoso el derecho del acreedor y se presentasen otros supuestos acreedores 5. Si se desconociese quien es el acreedor 6. En caso de que los bienes se hallen depositados en poder del deudor en carácter de embargo o retención y el deudor pretendiera liberarse del depósito. 6. En caso de que se hubiera extraviado el título crediticio y 7. Para liberar la propiedad adquirida de cualquier gravamen que la afectara, que es el caso de hipotecas en un inmueble.

El remedio legal es la consignación o depósito judicial de lo que el deudor estima que constituye su deuda. Ya se conoció el pago por consignación en el antiguo Derecho Romano donde el objeto prestacional se depositaba en un lugar público generalmente un templo.

Para que pueda hacerse el depósito o consignación judicial, que actualmente se realiza en el Banco de la nación o provincial según el caso, debe existir un juicio y la consignación ser aceptado por el Juez del proceso. Sólo procede cuando se trata de sumas de dinero, y el depósito se hace a la orden del juez de la causa. Si el acreedor no acepta la consignación, las sumas consignadas quedarán allí hasta las resultas del litigio. Si coincide lo depositado con lo que la sentencia dice que se adeuda, el deudor quedará liberado. De lo contrario, deberá los intereses por la diferencia que no consignó.

La consignación solo procede en deudas vencidas, o mediando la mora del deudor.

La suma consignada puede ser retirada por el deudor mientras el acreedor no la haya aceptado o no hubiera ya recaído sentencia judicial que la declare válida (art. 761). Puede retirarse igualmente a pesar de no darse lo mencionado anteriormente si acreedor y deudor están de acuerdo, salvo que perjudiquen a terceros (art. 762).

La sentencia sobre la validez o el rechazo de la consignación tiene efecto retroactivo.

Con respecto a las costas, serán a cargo del acreedor, si el éste no la impugna, o si juez declara válida la consignación a pesar de haber sido impugnada. Serán las costas para el deudor cuando el juez la declara improcedente, o cuando el deudor la retirara.

En el caso de que no se trate de sumas de dinero sino de entregar cosas ciertas, como por ejemplo un automóvil, la consignación se entenderá efectuada desde la intimación judicial para recibirla (art. 764). El depósito de las cosas puede quedar en manos del deudor o ser depositadas en otro sitio, a cargo del acreedor. Si hay que trasladar las cosas, el traslado corre por cuenta del deudor (art. 765).