Derecho al agua
Es un derecho prioritario protegido específicamente en cuanto es fundamental para asegurar otros derechos esenciales, como la higiene, la salud y la producción alimenticia. El 80 % de las personas se enferma en el mundo por carencia de agua potable, según la Organización Mundial de la Salud. Es un recurso escaso y debe ser cuidado y conservado para las generaciones futuras.
Se refieren a este derecho, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se les asegura a ellos, a sus padres, y a toda la sociedad, la higiene y saneamiento ambiental, y el suministro de agua potable. El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege la higiene del trabajo. El Comentario General que adoptó este Pacto en el año 2002, reconoció explícitamente, por vez primera este derecho como esencial y de necesario reconocimiento por los gobiernos.
El derecho al agua implica poder acceder a ella, por un precio adecuado y razonable, subsidiando a los sectores de menores recursos; que llegue a los hogares, en cantidad suficiente para higienizarse tanto en forma personal como también el propio hogar, beberla, y poder elaborar los alimentos, sin que se corte su suministro en forma dolosa.
El Estado debe tomar a su cargo en forma equitativa el aspecto de su distribución, asegurando su calidad.
El Estado no debe contaminar las aguas e impedir que lo hagan los terceros. Debe asesorar convenientemente sobre las normas de higiene, y permitir que este servicio esencial otorgado por el mismo Estado o por empresas privadas controladas por los poderes públicos llegue a todos de manera justa.