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Derecho de censo

Publicado por Hilda

Derecho de censoEl derecho de censo se aplica sobre cosas inmuebles y en general se realiza mediante contrato, que establece prestaciones recíprocas entre las partes. La obligación del censatario es siempre la de abonar al censualista una determinada suma de dinero o de frutos, generalmente anual. En cuanto a la prestación que debe hacer el censualista varía según el tipo de censo.

En los censos enfitéuticos, el censatario es el que tiene el uso y goce del inmueble, reservándose el censualista la nuda propiedad a cambio del canon.

En el censo reservativo, el censualista transmite la propiedad de un inmueble, tanto en la nuda propiedad como en el uso y goce, pero el censatario debe pagarle una pensión anual.

En el censo cosignativo el censualista recibe una cierta cantidad de dinero por parte del censatario, pero éste a cambio le impone sobre su popiedad un gravamen o canon. Es parecido a la hipoteca, y podía ser vitalicio durando en este caso toda la vida del censatario, del censualista o de un tercero.

El artículo 2614 del Código Civil argentino trae un problema de interpretación al expresar que no se pueden constituir sobre bienes raíces, derechos de enfiteusis, ni imponerles censos ni rentas, pero luego agrega, por un período de más de cinco años. La duda es si no pueden imponerse los censos o si pueden, pero hasta por cinco años.

La opinión mayoritaria dice que están prohibidas la superficie y la enfiteusis pero que censos y rentas podrían hacerse con el plazo máximo de cinco años. Los primeros son derechos que esencialmente se constituyen por un tiempo prolongado, por lo cual restringirlos a cinco años les quitaría su esencia.