Derecho
Inicio Parte general La causa en el Derecho

La causa en el Derecho

Publicado por Hilda

La causa en el DerechoEn el ámbito jurídico, la causa se aplica en diversos casos:

1. Al expediente judicial que tramita ante un Juzgado o Tribunal. En este sentido se habla de “impulsar la causa”, “tomar vista de la causa”, “la causa pasó a despacho”, “apertura de la causa a prueba” o “la causa está para sentencia”, por ejemplo.

2. Como origen o fuente de relaciones obligacionales, la causa, está constituida por los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley. Ellas son el motivo del vínculo que convierten a acreedor y deudor en su calidad de tales.

3. La causa es un elemento esencial de los actos jurídicos, y su carencia impide la existencia del mismo. Si la causa es ilícita, inmoral o contra las buenas costumbres, el acto resulta nulo (en este caso importan los motivos personales de los contratantes).

En general, la doctrina clásica tomó en cuenta no los motivos que impulsaron a las partes subjetivamente a realizar el negocio, sino la causa fin. Por ejemplo en una compra venta no tomamos en cuenta en vista a sus consecuencias jurídicas, si el vendedor se desprendió de su bien pues necesitaba saldar una deuda, o quería comprar otra cosa; o si el comprador la adquirió para disfrutarla, regalarla o guardarla, sino que la causa es lo objetivamente perseguido por todos los que realicen un negocio jurídico de la naturaleza de que se trate, en este caso de la compra venta, la causa fin del vendedor es transmitir su dominio, y el del comprador el de adquirirlo a cambio de un precio.

Existen tres teorías en torno a lo que debe entenderse por finalidad:

La tradicional o causalista, expuesta por Domat en el siglo XVIII, donde la causa que tiene el vendedor es el pago del precio por el comprador, o sea que la causa de cada parte es la contraprestación de la otra en los contratos bilaterales y onerosos. En los unilaterales onerosos también la causa está en la prestación que antecedió a la obligación generada, por ejemplo en el mutuo, el mutuario debe devolver la cosa equivalente, porque antes la recibió del mutuante. En los gratuitos, la causa es el motivo razonable que impulsó a hacer la liberalidad, el “animus donandi”.

El anticausalista belga Antonio Ernst, en 1826 criticó a Domat pues en su teoría se identificaría la causa con el objeto en los contratos onerosos; y en los gratuitos, con el consentimiento. Además la causa solo importa en el origen del contrato y no en su etapa funcional.

El neocausalismo, representada entre otros por Capitant, en su obra publicada en el año 1923, trató de lograr una postura ecléctica, explicando que en la causa, elemento subjetivo del negocio, se trata de responder a por qué se debe algo, mientras que si hablamos de objeto, debemos tratar de responder qué es lo debido.

A diferencia de Domat, sostiene que la causa no se confunde con el consentimiento ni con el objeto, pues subsiste durante toda la vigencia del contrato, pues de lo contrario no podrían tener cabida ciertas instituciones como por ejemplo, la teoría de la imprevisión o la excepción de incumplimiento.

Jossereand tuvo en cuenta además en la causa, los motivos subjetivos o personales, que para tener importancia jurídica deben ser esenciales, determinantes, exteriorizados y en los sinalagmáticos ser compartidos por las partes.