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Personas físicas

Publicado por Hilda

Personas FisicasEl sujeto del derecho, o sea aquel que se constituye en el beneficiario o el obligado al cumplimiento de las normas, para quien este ordenamiento ha sido creado, es la persona, ya sea física o jurídica.

La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.

En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.

Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).

Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.

El Código Civil argentino de Vélez, vigente hasta 2015, dejando de lado la concepción romanista de las características físicas de la persona, nos dice que son personas todas las que presenten signos característicos de humanidad, prescindiendo de todo tipo de cualidades o accidentes, y considera que la existencia de las personas comienza “desde la concepción en el seno materno”. Éstas, son denominadas personas por nacer, y pueden ser receptoras de derechos, aunque supeditadas a la condición de que nazcan con vida. Si esto no ocurre, se considera como que nunca adquirió esos derechos, porque jamás existió. El requisito de la forma humana es mantenido por el Código Civil español. El Código Civil y Comercial argentino (con vigencia desde 2015) no define a la persona humana y een el artículo 19, dice que su existencia comienza con la concepción, suprimiendo «en el seno materno» ya que también puede darse la fecundación «in vitro».

Los códigos Civil francés y austríaco exigen además del nacimiento con vida, la viabilidad, o sea, que el recién nacido no esté condenado a una muerte segura y próxima para poder adquirir derechos. Esto se aparta de la solución romana, para los cuales la viabilidad no era un requisito.

La existencia de las personas físicas termina con la muerte, o con su ausencia con presunción de fallecimiento declarada por un Juez a pedido de parte, cuando no se tengan noticias de esa persona, durante un lapso de tiempo establecido legalmente.

Toda persona física tiene ciertos atributos de los cuales no pueden prescindirse por ser parte de ellas. Estos son: el nombre, el domicilio, el estado civil, el patrimonio, y la capacidad.

En España, las Leyes de Toro, que totalizan 83, y datan del 7 de marzo de 1505, requerían que el recién nacido, continuara con vida al menos 24 horas, para poder adquirir los derechos adjudicados durante la concepción, y además, que fuera bautizado. El 1870, la ley de Matrimonio Civil eliminó el requisito del bautismo.

Las personas por nacer si bien reciben protección jurídica, la muerte intencional de un feto, no configura el delito de homicidio, sino el de aborto, con penas atenuadas.