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Derecho de asilo

Publicado por Hilda

Derecho de asiloEs una institución jurídica cuya finalidad es brindar protección por parte de un estado, a aquellos perseguidos políticos de otro estado, cuya vida, integridad física o libertad se hallan en peligro. Es una especie del refugio, que es la protección a los ciudadanos extranjeros que brinda un estado por distintos motivos además de los políticos, por ejemplo, por religión, raza o nacionalidad. Estos refugiados por razones no políticas, también son conocidos como asilados por razones humanitarias. En América latina, el derecho de asilo, es un derecho de estado y no un derecho personal. En Argentina, es el Poder Ejecutivo el que posee la facultad de otorgar el asilo, y en el caso del refugio, interviene, además el CEPARE (Comité de elegibilidad para los refugiados). No es obligación del estado extranjero conceder el derecho de asilo a quien lo solicita. Lo que no se puede es colocar al asilado o refugiado en lugares de peligro, como las zonas fronterizas (artículo 33 de la Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951).

La Argentina adoptó el derecho de asilo para los perseguidos políticos al suscribir, junto a Perú, Uruguay, Paraguay y Bolivia, el Tratado de Derecho Penal Internacional en Montevideo (1899). En su artículo 16 trata de la inviolabilidad del asilo para los perseguidos por delitos políticos, aunque establece como deber para la Nación que les otorga el asilo, el impedir en su territorio que los asilados realicen actos que pongan en peligro la seguridad del estado contra el que hayan cometido delitos políticos.

Hay dos tipos de asilo, el territorial, que significa recibir a un ciudadano extranjero que solicita el asilo, y el diplomático, donde la persona no se traslada fuera del país donde sufre la persecución y al que pertenece, sino que logra protección en la embajada de un país extranjero, cuya sede se halla en el país del asilado. Hay un tercer tipo de asilo llamado neutral que se concede en tiempos de guerra, a naves y tropas de países en guerra en situación de peligro.

Las personas poseen el derecho de entrar, permanecer y salir de un estado, incluso de aquel al que pertenecen, por lo tanto, en caso de peligro, pueden desplazarse a solicitar ayuda en el extranjero. El único límite para dejar el país, es cuando el impedimento se basa en que la persona quiera eludir las normas de su país, o estén en juego razones morales o de salud o el interés público, o derechos de terceros. El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dictada en 1948 por la ONU dispuso que toda persona perseguida, tiene el derecho de buscar asilo en cualquier país, y disfrutar de ese derecho.

En 1948, la Declaración Americana de los derechos y Deberes del hombre, dispuso en su artículo 27, que todo ser humano posee el derecho de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, si la persecución se basa en delitos no comprendidos entre los de derecho común, basándose en la legislación del país y en los tratados internacionales. En 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispuso lo mismo, pero ampliando el ámbito de aplicación, a las persecuciones por motivos políticos y por motivos comunes, pero conexos a los políticos.

Países de América Latina que han consagrado el refugio en su texto constitucional son: Brasil, Cuba, Costa Rica, Ecuador, Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Perú, Paraguay y Venezuela.