Derecho a la vida
Es entre los derechos del hombre, sin duda el más importante, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
Como vemos, la protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
Algunos casos que suscitan discusiones apasionadas entre defensores y detractores son: la pena de muerte, para delitos muy graves, que cumpliría para quienes la defienden una función ejemplificadora y disuasiva, y para quienes no la aceptan, sería arrogarse el derecho de quitar la vida, poniéndose en el mismo lugar del delincuente, o en el de Dios, comprobándose además que en los países que la aplican el índice delictivo no ha decrecido, y además se corre el riesgo de matar a un inocente. Los tratados de derechos humanos no obligan a los estados a abolir la pena de muerte pero sí a limitar su aplicación. No puede condenarse a muerte por delitos políticos, ni civiles que tengan relación con los políticos. No puede aplicarse a menores de 18 años ni a los mayores de 70. Tampoco a las mujeres embarazadas o a quienes no se hallen en uso de sus correctas facultades mentales. En los países que la admiten para ciertos delitos muy graves, no puede extenderse a otros. Si el país ya ha eliminado la pena de muerte, no puede volver a reincorporarla a su sistema penal. La Corte Penal Internacional, fue creada por el estatuto de Roma de1998. Este estatuto no aplica la pena de muerte ni aún en los delitos más graves del derecho internacional, como el genocidio.
Otra gran polémica la constituye el derecho al aborto, como potestad de la madre sobre su cuerpo, versus el derecho a la vida de la persona por nacer. En Uruguay, la ley aprobada por el Congreso sobre la despenalización del aborto fue recientemente vetada por el Poder Ejecutivo, argumentando que en los países donde se despenalizó los abortos aumentaron, y que es un mal social que es preciso evitar. La iglesia católica amenazó con excomulgar a los parlamentarios católicos que voten a favor de la ley.