Delitos Políticos
Luis Jiménez de Asúa (1889-1970) opositor al régimen de Franco, que debió por ello exiliarse en Argentina, distingue los delitos políticos de los comunes o atávicos, clasificándolos a su vez, en delitos políticos en sentido estricto (ejecutados para cambiar la forma de gobierno y crear otra nueva); anarquistas (contra la organización estatal, destruyéndola); y sociales (con el fin de lograr una mas distribución de la riqueza). Los fines del delincuente político son generosos y propician la mejora social, a través de contradecir lo estipulado en leyes y políticas de gobierno que consideran inadecuadas. El hecho sigue siendo antijurídico aunque no se castigue, o se lo haga más benévolamente, salvo que la revolución triunfe y entonces al adecuarse las normas a las nuevas ideas resulten las actuaciones lícitas. Son por lo tanto los delitos políticos relativos a cada Estado y al momento histórico de que se trate.
Sobre qué se considera delito político existen tres teorías. La teoría objetiva tiene en cuenta el bien jurídico lesionado (el ataque a los derechos políticos de los ciudadanos o a la política estatal). En este caso pueden ser considerados delitos políticos el de traición, sedición y rebelión.
Para la teoría subjetiva, sustentada por Lombroso, Ferri y Laski un delito es político si tiene esa finalidad su autor, o sea que cualquier acto contrario a la ley puede ser delito político si está inspirado en motivos nobles, y no con fines egoístas, y para el bien común, según el punto de vista de su autor.
Las teorías mixtas sustentadas entre otros por Soler combinan ambas posiciones requiriéndose que el delito sea objetivamente político y que la finalidad del autor sea moralmente buena.
Existen también los delitos conexos, que ocurren cuando se cometen delitos comunes relacionados al delito político. En este caso deben estar estrictamente vinculados al hecho punible principal y sin que medie entre ellos mucho lapso temporal, para ser considerados políticos.
En los Estados totalitarios la sanción de los delitos políticos es más rigurosa que en los delitos comunes, mientras que en los liberales, sucede lo contrario.
La Constitución de la Nación argentina en su artículo 18, establece la abolición de la pena de muerte por causas políticas.
El artículo 50 del Código Penal argentino excluye a los delitos políticos de la reincidencia.
Quienes cometieron delitos políticos tienen el derecho al asilo político que les permite no ser extraditados al país que los reclama para su juzgamiento amparándose en la protección de otro Estado.