Derecho de Extranjería
El Derecho Internacional y los cuerpos legales de cada Estado, se ocupan de la situación del extranjero sobre todo nacido de normas consuetudinarias.
Hay dos corrientes: la del mínimum standard, que concede a los extranjeros los más mínimos y elementales derechos que un individuo debe gozar en un Estado civilizado. El problema que surge es precisar ese mínimo de derechos a otorgar. Alfred Verdross considera que estos derechos mínimos son el derecho a su personalidad, a su libertad, a sus derechos privados adquiridos legalmente, la protección contra delitos y el acceso a la justicia.
En España, entre otros muchos países se reconoce estos derechos básicos a los inmigrantes ilegales. Algunos países como Estados Unidos sólo permiten con VISA el ingreso de extranjeros, salvo algunas excepciones, y por un tiempo limitado.
Otros países como México reconocen en su Constitución (Art. 33) los derechos idénticos de los extranjeros. Sin embargo, reserva al Estado la facultad de expulsarlos sin juicio previo si consideran que su estancia en México resulta inconveniente, lo que da una gran amplitud al Estado para echar a extranjeros “indeseables” sin aclararse por qué lo serían. Tampoco pueden inmiscuirse en asuntos políticos, y tienen restricciones en materia laboral con respecto a los nacionales.
En Francia se establece el principio de la reciprocidad diplomática, donde los nacionales de otro país recibirán en Francia el trato que el país de procedencia de esos extranjeros le de a los nacionales franceses cuando se hallen en esos territorios.
La otra corriente sostiene que debe darse a los extranjeros igualdad de trato que a los nacionales. En la Primera Conferencia Panamericana se aprobó una resolución por la cual las naciones debían imponer las mismas obligaciones a los extranjeros que a sus propios ciudadanos, y no más. En Argentina, por ejemplo, los extranjeros gozan según el artículo 20 de la Constitución Nacional de todos los derechos civiles del ciudadano. Para Luis Podestá Costa, internacionalista argentino, el extranjero que ingresa a un país debe ser tratado de modo igual que el nacional pues queda solidariamente colocado en la posición de compartir un destino común, y por lo tanto debe hacerse cargo tanto de lo bueno como lo ingrato, los derechos y las obligaciones.
El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos asegura los derechos y libertades para todos los seres humanos sin discriminación.
El artículo 2-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los Estados partes a garantizar los derechos contenidos en el pacto sin ninguna distinción, entre las cuales se incluye la no discriminación a los extranjeros.
Por supuesto entre ciertos países hay mucho mejor trato al extranjeros que con respecto a otros, por ejemplo, los países de la Unión Europea entre sí.