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Garantías reales

Publicado por Hilda

Garantía es un respaldo que se otorga ante una deuda, para que el acreedor vea asegurado su cobro, y su derecho no resulte ilusorio si el deudor no cumple con la obligación que contrajo. Las garantías otorgadas pueden ser personales (se ofrece un fiador, cuyo patrimonio en general resulta comprometido, además de los bienes deudor) o real. La palabra real deriva de res, que en latín significa cosa, y en este caso es una cosa determinada, mueble o inmueble la que será ejecutada si la obligación no se cumple voluntariamente.

Las garantías reales surgieron en el Derecho Romano tras una evolución de las cauciones que al principio no existían, bastando con la mera promesa verbal de pagar por parte del deudor, pasando luego por el nexum como relación física entre acreedor y deudor donde este último vendía su propio cuerpo para garantizar el cumplimiento; para luego aparecer las garantías personales (fianza) y luego por fin la primera garantía real, que se denominó fiducia, donde la cosa que garantizaba la deuda pasaba al acreedor en propiedad. Finalmente surgieron la prenda y la hipoteca, instituciones que evolucionadas, se mantienen hasta la actualidad.

Según el art. 3108 del Código Civil argentino, la hipoteca es un derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre bienes inmuebles, que permanecen en manos del deudor. El artículo siguiente limita a los inmuebles el objetos de la garantía hipotecaria.

El artículo 3204, nos enseña que existirá prenda cuando un deudor, ya sea de de una obligación cierta o de una condicional, actual o futura, traslade al acreedor una cosa de carácter mueble o en su caso, un crédito para seguridad del cumplimiento de la deuda.

Otra garantía real es la anticresis, que el articulo 3239, nos dice que se le otorga al acreedor por parte del deudor, o de un tercero en su nombre, por el cual se lo coloca en posesión de un bien inmueble con autorización para percibir los frutos con el fin de imputarlos anualmente a los intereses crediticios; sobre el capital, si exceden el monto de los intereses, o solo sobre el capital, si no se adeudan intereses. En el Derecho Romano, la anticresis servía para compensar solo intereses con los frutos.