Derechos políticos
La palabra política proviene del vocablo griego polis, las ciudades-estados griegas independientes, en donde surgió la democracia directa, en una de ellas: Atenas. En esta democracia ateniense del siglo VI a. C. solo participaban en los asuntos gubernamentales, los ciudadanos atenienses, varones y libres. En el mundo antiguo la participación política era restringida, aunque Atenas era un ejemplo, en un contexto dominado por las monarquías teocráticas (reyes que se creían dioses) acentuándose en los restantes períodos históricos, esa tendencia a la proscripción de la s personas de la vida política, con el fortalecimiento del poder de los señores feudales en la Edad Media, y las monarquías absolutas de la Edad Moderna.
Los estados modernos, formados luego de la Revolución Gloriosa, acaecida en Inglaterra en 1688, de la independencia de los Estados Unidos de 1776 y de la Revolución Francesa de 1789, contribuyeron a formar la conciencia de la necesidad del respeto de los derechos políticos como garantía del ejercicio de la soberanía del pueblo.
En las sociedades democráticas, las personas que conforman un estado, en su calidad de ciudadanos depositarios de la soberanía, tienen la facultad de intervenir en los actos de gobierno, ya sea por sí mismos, sufragando, constituyendo partidos políticos, o contestando consultas populares, o presentando proyectos de ley (iniciativa popular) o postulándose como candidatos a las funciones públicas, a través de partidos políticos, o actuando en general, por medio de sus representantes.
Dentro de la clasificación de los derechos, los políticos, no son inherentes a todas las personas, como los derechos civiles, sino que les corresponden a los ciudadanos nativos o por opción y a los naturalizados, pero no a los extranjeros (en Argentina pueden participar en elecciones municipales). Se debe contar al menos con 18 años de edad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece el derecho de toda persona a participar por sí misma o por sus representantes, elegidos democráticamente, en el gobierno de su país. Todos pueden acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, siendo la voluntad popular la base de la autoridad de los poderes del estado. Los mismos principios se reiteran en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, donde se agrega que solo reglamentariamente puede restringirse el goce de los derechos políticos por razones de edad, de nacionalidad, de idioma, de residencia, de condena, por incapacidad mental o civil, instrucción, o por juez que lo determine en causa penal.
El artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 37, incorporado con la reforma constitucional de 1994, establece expresamente que el ejercicio de los derechos políticos queda plenamente garantizado, con igualdad de oportunidades para ambos sexos, en el acceso a cargos electivos y partidarios.
El artículo 38 considera a los partidos políticos como esenciales para la democracia, contribuyendo el estado a sostenerlos económicamente, y a capacitar a sus dirigentes.
El artículo 39, consagra el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley, con ciertos requerimientos de número de firmantes.
El artículo 40 concede al Congreso la posibilidad de realizar consultas populares no obligatorias para los votantes, no vinculantes, siendo vinculante en casos de proyectos de ley.
Conseguir la plena vigencia de los derechos políticos y del orden democrático no fue fácil en el mundo y en especial en América latina, donde en el siglo XIX y en casi todo el siglo XX, dominó el fraude electoral, la corrupción política, la proscripción partidaria, y las dictaduras militares que ponían un corte a la continuidad del sistema democrático. Actualmente las democracias latinoamericanas han podido resurgir, pese a los problemas sobre todo de orden económico y social que las afectan.