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Acciones reales

Publicado por Hilda

Derechos realesLas acciones reales son aquellas que se ejercen erga omnes, o sea contra todos, a diferencia de las acciones personales que se ejercen contra personas determinadas, por ejemplo las que surgen de un contrato, donde el acreedor puede dirigir su acción solo contra su deudor o sus deudores.

La división de acciones, en reales y personales está relacionada con la clasificación de derechos, en derechos reales y derechos personales. El derecho real por excelencia es el derecho de propiedad, pero debemos entender que el Código Civil argentino cuando habla de la defensa del derecho de propiedad por las acciones reales, lo hace extensivo a todos los derechos reales.

El artículo 2756 del Código Civil argentino, nos enseña que las acciones reales, son los medios con que se cuenta para hacer declarar en un proceso todo lo que hace a los derechos reales: en cuanto a su existencia, y goce pleno y libre, y cuando correspondiera, lograr la indemnización del daño ocasionado (por ejemplo restitución de frutos o deterioros del inmueble). Aclaremos que también se usan las acciones reales para recuperar la propiedad perdida como ocurre en la reivindicación. El artículo siguiente enumera las acciones que surgen del derecho de propiedad: la reivindicación (arts. 2758 a 2794) la confesoria (arts. 2795 a 2799) y la negatoria (arts. 2800 a 2806).

El Juez que entiende en las acciones reales es el del lugar en que la cosa se encuentre.

El artículo 1051, tras la reforma de la ley 17.711 estableció un límite a la acción real. En efecto, este artículo antes de la reforma expresaba que cuando un propietario de un inmueble, llegó a serlo por un acto anulado, y ha transmitido sobre ese inmueble derechos reales o personales, estos derechos también quedan anulados pudiendo ser reclamados por el actual poseedor. Sin embargo la reforma añadió un límite: los derechos de los terceros que hubieran adquirido esos derechos, a título oneroso y de buena fe.