Donación remuneratoria
Entre las donaciones, las donaciones remuneratorias son las que el donante efectúa al donatario, pero basándose en que el donatario posee un título legítimo para reclamarle por servicios efectuados en su beneficio, por lo que existe bilateralidad de prestaciones. Debe constar en el instrumento que la donación efectuada, se realiza como recompensa de tales servicios, pues de lo contrario se considerará a título gratuito, y el donatario, podrá reclamarle los servicios efectuados al donante. Si la donación excede lo que podría reclamar el donatario, ese excedente se considerará efectuado a título gratuito.
Debe existir para el donatario la posibilidad de accionar judicialmente contra el donante, ya que si el donante trata de compensar a través de la donación una obligación moral que lo une al donatario, por ejemplo, se siente en deuda con él pues lo cuidó desinteresadamente durante una larga enfermedad, y por eso le dona ese o esos bienes, sería (en Argentina) una donación gratuita. (Confróntese artículos 1822 a 1825 del C.C. argentino).
Quien acepta una donación remuneratoria en el Derecho argentino, está consintiendo en recibir el pago de los servicios efectuados al donante. Se trata de un acto a título oneroso y por lo tanto se le aplica la garantía de evicción y los vicios redhibitorios. No puede revocarse, ni está sujeta a colación, ni a las consecuencias de la donación inoficiosa, en tanto no exceda el monto de la retribución.
El artículo 619 del C.C. español las define a las donaciones remuneratorias de modo diferente, estableciendo que son aquellas que el donante hace al donatario en vista a sus méritos o a los servicios que él le haya prestado, pero de los cuales no tiene acción para exigirlos, como sería el caso del cuidado de la enfermedad antes mencionado. Este caso en Argentina sería una donación simple. También incluye como donaciones remuneratorias aquellas en que el donatario es sujeto a un gravamen menor al monto de lo donado. En este último caso sería una donación con cargo, teniendo el cargo un contenido patrimonial. En cuanto a la donación realizada por los méritos de la persona del donatario, no se entiende muy bien cual es la diferencia con una donación común, ya que generalmente alguien dona algo a otro pues cree que se lo merece, por alguna cualidad especial que posee, y por lo tanto todas las donaciones podrían ser juzgadas como remuneratorias.