El comienzo de la existencia de las personas físicas
El comienzo de la existencia del ser humano es un problema importante desde el punto de vista ético, filosófico, religioso y legal, y existe mucha discusión al respecto.
En el antiguo Derecho Romano se requería para que alguien sea considerado una persona física que tenga apariencia de un ser humano, o sea que no tenga caracteres propios ni de un monstruo (lo que no lo haría persona por defecto) ni ser un prodigio (en este caso no sería persona por ser más que ella). Este primer requisito está superado en nuestras actuales legislaciones ya que los conceptos de monstruo y prodigio están descartados. Además se necesitaba que naciera con vida (en el nuevo Código Civil y Comercial argentino existe presunción de que nació vivo, y quien quiera afirmar lo contrario debe probarlo, según el artículo 21) y que estuviera separado del seno materno. Esto implicaba que el no nacido o “nasciturus” no era jurídicamente una persona, aunque tuviera derechos, pues lo consideraban una persona por obra de una ficción, para reconocerle derechos.
En Argentina, la persona física, lo es desde su concepción según el nuevo Código Civil y Comercial (art. 19). En el proyecto originario se distinguía entre quienes habían sido concebidos de modo natural y aquellos embriones implantados por reproducción asistida, siendo solo personas los embriones luego de ser implantados; pero en su redacción definitiva no se hace tal distinción, lo que genera una profunda discusión doctrinaria. Para algunos, tanto sean concebidos dentro del seno materno como fuera del mismo, son personas no desde que son implantados, sino desde que son fecundados, mientras para otros, son personas recién cuando los embriones se implantan, pues es la única manera en la que pueden sobrevivir. Estos autores diferencian el comienzo de la vida que ocurre con la fecundación y la existencia de la persona que comienza con la implantación de los embriones en la madre.
El Código anterior, de Vélez Sársfield, propio de una época donde era inimaginable la posibilidad de generar vida fuera del vientre de la madre, decía que la existencia de las personas comenzaba cuando eran concebidas en el seno materno, pero actualmente el problema divide a los estudiosos del derecho, en cuánto a qué se entiende por concepción, si lo es como sinónimo de implantación o de fecundación, añadiéndose a la duda el hecho de que los artículos referidos al embarazo, toman los mismos términos anteriores en cuanto a los plazos mínimos y máximos, pero no distinguen entre embarazos naturales o con técnicas de fertilización.